Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada CARMEN VICTORIA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.439.982, actuando con el carácter de Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa Nº RP01-P-2012-000565-RJ01-P-2012-000013, seguida al ciudadano ELIBERTO RAMÓN ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de JAVIER JOSÉ DE LA CRUZ y LUIS ENRÍQUE DE LA CRUZ (Occisos), de conformidad a los numerales 7° y 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las actuaciones al tribunal que ha correspondido conoce.....