Con Fuerza en lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley; resuelve:
PUNTO ÚNICO: Que conforme al pedimento de la Abogado LISBETH MARCANO MILANO, Defensora Público Penal Nº 1 en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, respecto a la revisión de la Medida Privativa de Libertad decretada contra el adolescente OMISSIS; a quien se considera presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LINO JOSE AGUILERA MANRIQUE y LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 Ibídem, en perjuicio de los ciudadanos LINO JOSÉ AGUILERA MANRIQUE, CARLOS MOYA, LUIS MENDOZA, SAMUEL JOSE PONCE MUNDARAIN, FRANCISCO JAVIER BRITO BARRETO Y WILFREDO JOS.....