REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000354
ASUNTO: RP11-D-2012-000354
AUTO FUNDADO RESOLVIENDO NO HABER PUNTO SOBRE EL CUAL PRONUNCIARSE
Revisado el presente expediente, se aprecia que en fecha nueve de octubre del dos mil doce (09-10-2.012), se recibió escrito de la Defensora Público Penal Nº 1 de esta Circunscripción Judicial, LISBETH MARCANO MILANO; por medio del cual solicitó fuere acordado el traslado de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; desde el Comando de Policía de Yaguaraparo hasta las instalaciones del Comando Policial de Irapa; por no contar el primero de los establecimientos con espacio para mantener detenidos; al respecto quien decide observa:
Que ciertamente contra los prenombrados adolescentes pesa DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya Dispositiva fue dictada en fecha siete de octubre del dos mil doce (07-10-2012) con motivo de celebrase la audiencia de presentación de detenidos en el expediente signado con el Nº RP11-D-2012-000354, por haber sido estimados por este Juzgado, presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del Niño OMISSIS, indicándose en principio que deberían permanecer en el Comando de Policía del Municipio Cajigal, ubicado en la Población de Yaguaraparo, Estado Sucre, lugar más cercano a su grupo familiar.
Que en fecha nueve de octubre del dos mil doce (09-10-2.012) se recibió Oficio Nº EPJMC43-994, de fecha ocho de octubre del dos mil doce, (08-10-2.012), suscrito por el Supervisor Agregado JESÚS SALAZAR, Jefe de la Estación Policial “Dr. Juan Manuel Cajigal”, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; el cual fue recibido en este Despacho el día de ayer, martes nueve de octubre del dos mil doce (09-10-2.012); por medio del cual informó a este Despacho que el Comando de Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, no cuenta con celdas o sitios para reclusión de detenidos, con las condiciones mínimas de recinto de seguridad, por lo que en consecuencia los adolescentes de autos; no podrían permanecer allí recluidos, solicitando además, se acordara el traslado de ambos, hasta el Comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Que en fecha nueve de octubre del dos mil doce (09-10-2.012), este Juzgado Primero de Control, dictó AUTO FUNDADO, por medio del cual ORDENÓ: MODIFICAR EL SITIO DE RECLUSION de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, identificados ut retro; debiendo ser trasladados con las medidas de seguridad desde la Estación Policial “Dr. Juan Manuel Cajigal”, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Yaguaraparo, hasta el Comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Irapa, Municipio Mariño, donde permanecerán recluidos a la orden de este Juzgado.
Que en fecha nueve de octubre del dos mil doce (09-10-2.012), este Tribunal libró BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº RV11BOL2012002365, dirigido a la Defensora Publico Penal Nº 1 LISBETH MARCANO MILANO, informando la modificación del sitio de reclusión de los prenombrados adolescentes.
Que conforme a lo antes señalado, quien decide considera que no existe punto sobre el cual pronunciarse. Y así se decide.
DECISIÓN
Con Fuerza en lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley; resuelve: PUNTO ÚNICO: Que conforme al pedimento de la Defensora Público Penal Nº 1 en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, LISBETH MARCANO MILANO; respecto al traslado de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; hasta nuevo sitio de reclusión, NO EXISTE PUNTO SOBRE EL CUAL PRONUNCIARSE, siendo inoficioso librar nueva boleta de Notificación. Y así se decide. En Carúpano, a los diez días del mes de octubre del dos mil doce (10-10-2.012).
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMAS JOSE ALCALA RIVAS.
EL SECRETARIO
ALEXANDER LEÓN CRUZ.