CONDENA al acusado JOSÉ GREGORIO AGREDA LÓPEZ, quien es Venezolano, nacido en fecha 30-08-1986, de 22 años de edad, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 18.414.152, hijo de José Gregorio Agrada y Juana Zobeida López, de profesión u oficio Pescador, Domiciliado en la Gloria, Casa S/N, cerca del taller de Herrería del Señor Gustavo, Río Caribe, Municipio Arismedi, del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.