REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001841
ASUNTO: RP11-P-2011-001841


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE

FISCAL: ABG. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO

VÍCTIMA: LUÍS ANTONIO ALCALÁ BOMPART

DEFENSOR: ABG. JESÚS MAYZ

IMPUTADO: WUILFER ENRIQUE CEDEÑO SOTO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, asimismo, oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, en contra del ciudadano WUILFER ENRIQUE CEDEÑO SOTO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso LUÍS ANTONIO ALCALÁ BOMPART, por cuanto la misma con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, ello en virtud de los hechos en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-07-2011, en la carretera Nacional desde Guiria Juan Pedro, en el sector conocido como la Sabana del Municipio Valdez del Estado Sucre, un sujeto identificado como el hoy imputado, quien iba a bordo en la parte trasera de una camioneta tipo pick-up de transporte de pasajeros, pidió que lo dejaran en la parada en el Sector la Sabana y una vez que el mismo se bajo del vehiculo se dirigió hacia el conductor de dicha camioneta ciudadano Luís Antonio Alcalá y le dio muerte accionando un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 milímetros en su contra propinándole un disparo al ciudadano en la cabeza, quien posteriormente fue trasladado la hospital General de Guiria pero la victima ingreso al hospital sin signos vitales. Así mismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, las cuales las Defensa Publica hizo suyas en virtud del principio de la comunidad de las pruebas por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia improcedente la solicitud de desestimación de la acusación y sobreseimiento de la causa realizada por la defensa, ello en virtud de que constata quien aquí decide que no se encuadra los supuestos contenidos en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al a solicitud realizada por la defensa de Revisión y Sustitución de medida, este Tribunal desestima la misma, ellos en virtud de que a criterio de quien decide no han variado los supuestos que motivaron a dictar la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el acusado de auto.
Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado WUILFER ENRIQUE CEDEÑO SOTO, si es su voluntad acogerse a alguna de este, manifestó: “como voy a admitir algo que no hice, es todo.
Visto que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: WUILFER ENRIQUE CEDEÑO SOTO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso LUÍS ANTONIO ALCALÁ BOMPART, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-07-2011, antes narrados. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio; Y así se declara.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: WUILFER ENRIQUE CEDEÑO SOTO, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad Número V- 23.504.949, de 18 años de edad, nacido en fecha 08-02-1993, soltero, estudiante, residenciado en calle la Florida, casa Nº 14, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso LUÍS ANTONIO ALCALÁ BOMPART, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-07-2011, antes narrados. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, para lo cual deberán proveer lo necesario a los fines de su reproducción. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone