este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: RAIMUNDO JOSÉ MEDINA DUARTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.626.459, nacido el 22-10-66, hijo de Raimundo Medina y Nuncia Duarte, de oficio Marino, residenciado en las Palomas, detrás del Edificio El Guanajo, Calle Caucagüita, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de CUATRO (04) MESES CATORCE (14) DIAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS.
FALTA CUMPLIMIENTO DE PENA: CATORCE (14) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINT.....