Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano OMISSIS, -; por resultar evidente la extinción de la acción penal por la muerte del imputado en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NICOLÁS BELLO ROMERO, venezolano, de 53 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13-11-52, titular de la cedula de identidad N° 5.866.375, y residenciado en la calle El Taparo, casa N° 13, Sector 22 de Agosto, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "D" de la Ley Org.....