En consecuencia, al verificar que para la presente fecha, transcurriría el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta: Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano ELVIS LUIS LUNAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), de oficio pescador, nacido en fecha 24-07-1981 residenciado en Caimancito, Calle III, Casa 05 de la península de Araya, Estado Sucre,. Se acuerda librar la correspondiente.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Librese notificación al penado y oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole adj.....