REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008669
ASUNTO : RJ01-X-2007-000055

Revisada la presente causa y constatado que en el día de hoy, diez (10) de octubre del año dos mil ocho (2.008) ha transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la totalidad de la pena Corporal impuesta al ciudadano penado ELVIS LUIS LUNAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), de oficio pescador, nacido en fecha 24-07-1981 residenciado en Caimancito, Calle III, Casa 05 de la península de Araya, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano ya señalado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado ELVIS LUIS LUNAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), de oficio pescador, nacido en fecha 24-07-1981 residenciado en Caimancito, Calle III, Casa 05 de la península de Araya, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 19 de junio de 2007, se ejecutó la sentencia dictada en contra del penado: ELVIS LUIS LUNAR, tal y como se desprende a los folios 184 al 187 del presente asunto.
En fecha 07 de enero del año 2008, este Tribunal acordó al penado de autos la imposición del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, estableciendo las condiciones bajo las cuales se otorgara el mismo, tal y como se desprende de decisión emanada de este Juzgado cursante a los folios 162 al 165 del presente asunto.
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Visto el informe evolutivo y final del penado de autos, el cual es favorable de fechas 01-08-08. En fecha 07-01-08, este Tribunal dictó auto mediante el cual señala el lapso por el cual se suspende el cumplimiento del resto de la pena que en definitiva le fue impuesta al penado de autos, cursante a los folios 162 al 165 del presente asunto.
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TERCERO: A los folios 55 al 57 del presente asunto cursa oficio constante de INFORME FINAL, recibido por este Despacho emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Cumaná, Región Oriental, Lic. Carmen Emilia Osuna, N° U.T.A.S.P 03-Cná 2008-734, de fecha 01-08-08, manifestando que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y cumplió satisfactoriamente con el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, observándose respeto a la autoridad, estabilidad laboral y familiar, cumpliendo con las condiciones impuestas, concluyendo que el penado finalizó satisfactoriamente, de manera positiva este lapso de prueba.

CUARTO: Queda evidenciado que para el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el término de condena impuesta al penado ELVIS LUIS LUNAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), de oficio pescador, nacido en fecha 24-07-1981 residenciado en Caimancito, Calle III, Casa 05 de la península de Araya, Estado Sucre. Determinando en definitiva este Tribunal, según oficio constante de INFORME FINAL, recibido por este Despacho emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Cumaná, Región Oriental, N° U.T.A.S.P 03-Cná 2008-734, de fecha 01-08-08, manifestando que la penada cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y cumplió satisfactoriamente con el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, observándose un comportamiento congruente con las exigencias sociales, concluyendo que el penado finalizó satisfactoriamente este lapso de prueba.


En consecuencia, al verificar que para la presente fecha, transcurriría el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta: Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano ELVIS LUIS LUNAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), de oficio pescador, nacido en fecha 24-07-1981 residenciado en Caimancito, Calle III, Casa 05 de la península de Araya, Estado Sucre,. Se acuerda librar la correspondiente.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Librese notificación al penado y oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada del presente auto. Por último al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución, se acuerda expedirle copias certificadas del presente auto por medio del cual este Tribunal declaró la extinción de la pena al ciudadano ELVIS LUIS LUNAR. Cúmplase.

Juez Segundo de Ejecución

Abg. Nayip Beirutti

El Secretario,

Abg. Luis Prieto