REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001324
ASUNTO : RP01-P-2005-001324
Visto el escrito interpuesto por el Defensor Público Penal Abog. Jesús Amaro, por medio del cual solicita a este Despacho ordene lo conducente a fin de que el penado JOSE GREGORIO ACUÑA GIL, sea incluído en la próxima Junta de Redención y asimismo este Despacho tramite lo conducente a fin de tramitar y recabar los recaudos necesarios para el otorgamiento de la fórmula alternativa por la cual actualmente su representado opta, como lo es el Régimen Abierto. Al respecto este Tribunal pasa a hacer el siguiente señalamiento: El penado tal y como se desprende del presente asunto se encuentra actualmente recluído en el Internado Judicial de la Pika, Maturín, Estado Monagas. Ahora bien vista la solicitud del Defensor Público Penal, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de La Pika a fin de que el penado de autos, sea incluído en la próxima Junta de Redención a efectuarse en ese Centro Penitenciario. Ahora bien, en cuanto a la tramitación de los recaudos necesarios para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual opta el penado de autos. Este Tribunal en fecha 25-09-08 tal y como se desprende de los folios 168 al 170 del presente asunto ejecutó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del hoy penado JOSE GREGORIO ACUÑA GIL, por medio de la cual resultó condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, en la cual este Tribunal de oficio acordó los trámites conducentes para recabar todos y cada uno de estos recaudos, toda vez que tal y como consta del auto de ejecución una vez realizado el correspondiente cómputo, se pudo verificar que el penado actualmente opta por la fórmula alternativa de régimen abierto, una vez superado 1/3 de la pena impuesta, tal y como además constan de oficios librados por este Despacho tanto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en virtud de estar recluído el penado en un Internado Judicial de esa jurisdicción y a la División de Antecedentes Penales, de fechas 26-09-08, cursantes a los folios 176, 179 y 180 de la pieza novena de la presente causa. Seguidamente este Despacho ante el hecho de estar el penado de autos recluído en el Internado Judicial de Maturín, Estado Monagas, libró exhorto a un Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas, cursante a los folios 171 al 173 de la pieza nueve del presente asunto, a fin de que el Tribunal exhortado siga con el conocimiento, control y vigilancia del seguimiento del cumplimiento de la pena, garantizando los Derechos y Garantías Constitucionales del penado, pero puede la Defensa solicitante observar que en dicho exhorto este Juzgado señala que el Tribunal exhortado que corresponda deberá tener a bien tramitar e impulsar todo cuanto sea necesario, para que al penado le sea practicado el exámen psicosocial correspondiente por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como también los demás recaudos. De tal manera que este Tribunal ha obrado de manera suficientemente diligente en el presente asunto. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Ofíciese al Director del Internado Judicial de La Pika, Maturín, Estado Monagas, que deberá incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención y remítasele copia certificada de la presente decisión.
El Juez Segundo de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti. El Secretario
Abog. Luis Prieto.