DECLARA, Con Lugar la Desestimación de la Denuncia solicitada por el abogado Pedro José Aray, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia formulada en fecha 26/09/2007, por la ciudadana Andrea de Jesús Brito Gamardo, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión abogad, titular de la cédula de identidad N°-V-16.484.939, residenciada en el Parcelamiento Miranda calle el Dorado- C-1, Quinta YUYA, de esta ciudad, por ante la División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter pen.....