REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003514
ASUNTO : RP01-P-2008-003514


DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista el escrito presentado por el abogado Pedro José Aray, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia formulada en fecha 26/09/2007, por la ciudadana Andrea de Jesús Brito Gamardo, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión abogad, titular de la cédula de identidad N°-V-16.484.939, residenciada en el Parcelamiento Miranda calle el Dorado- C-1, Quinta YUYA, de esta ciudad, por ante la División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; motivado que del análisis de los hechos expuestos por la ciudadana Andrea de Jesús Brito Gamardo, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos previstos en la LOSDMVLV, específicamente en el delito de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en virtud de los maltratos verbales sufridos por la victima, en momentos en que agresora la aborda profiriéndole palabras ofensivas y humillándola constantemente. En este orden de ideas, el delito de Amenazas, contempla que toda persona que agreda a una mujer, de acuerdo al supuesto de hecho contemplado en la norma, debe ser sancionado. Ahora bien, atendiendo a la distensión de genero que establece nuestra Carta Fundamental, demos interpretar de manera restrictiva la palabra que determine contra quien va dirigida la acción de la justicia, que en el caso que nos ocupa, se trata del articulo 41 de la Ley especial de genero, el cual establece que, quien trasgreda el supuesto de hecho allí tipificado y penado, será SANCIONADO, con la pena correspondiente, allí prevista. Pues bien, el Legislador Patrio hizo una Aclaratoria Legal, a los artículos 49, 54, 56, 60, y 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, donde quedo establecido que cuando se trate de Violencia Labora, Trata de Mujeres y Niñas y Adolescente, Reincidencia Indemnización y Violencia Institucional, el interprete debe entender que el trasgresor debe ser SANCIONADO O SANCIONADA, lo que constituye una real, explicita y diafana advertencia , que en la comisión de esos delitos, los transgresores deben ser sancionarse independiente del genero que lesione el bien jurídico allí tutelados. En consecuencia todo lo no previsto en esa aclaratoria debe considerarse e interpretarse que la norma solo sanciona al Genero Masculino, como trasgresor de la misma. Por todo lo anteriormente expuesto la Representante del Ministerio Público, silicita a este Tribunal se acuerde la Desestimación de la denuncia formulada en fecha 26/09/2007, por la ciudadana Andrea de Jesús Brito Gamardo, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no reviste carácter penal.- Este Juzgado Segundo Control para decidir previamente observa:

Revisadas las actas del expediente, se observa que corre inserto al folio dos (02), del presente asunto acta de denuncia de fecha 26/09/2007, suscrita por la ciudadana Andrea de Jesús Brito Gamardo, por ante la División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien expuso:
“Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a una ciudadana, que cuando me baje de mi carro en casa de una amiga , me salio al paso una ciudadana quien sin mediar palabras me dijo a mi hija nadie me la insulta y luego me agarro por un brazo, como pude me solté y esta se me vino encima y me dio una cachetada, seguidamente entre a la casa de mi amiga y una estando dentro de esta residencia, esta ciudadana comienza amenazarme que cuando me vea me va a matar y donde me vea me va golpear. Es todo.-

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA, Con Lugar la Desestimación de la Denuncia solicitada por el abogado Pedro José Aray, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia formulada en fecha 26/09/2007, por la ciudadana Andrea de Jesús Brito Gamardo, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión abogad, titular de la cédula de identidad N°-V-16.484.939, residenciada en el Parcelamiento Miranda calle el Dorado- C-1, Quinta YUYA, de esta ciudad, por ante la División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.-
En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Así se decide, en Cumaná, a los Diez (10) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F,







LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCÍA MARVAL