Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación Penal presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del Imputado JOSÉ FELIX CASTAÑEDA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSÉ ORTÍZ, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y por la Defensa por ser útiles, pertinentes y necesarias, para el total esclarecimiento del presente hecho. TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se procedió a imponer al acusado del procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como medida al.....