este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano HÉCTOR LUIS MEDINA LEMUS, venezolano, nacido en fecha 21-06-1989, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.173.351, soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos Ana Luisa Lemus y Héctor José Medina, residenciado en El valle Zamora, parte alta, calle mata palo, casa N° 27 de Caracas, Distrito Capital, (en la parte de baja de el valle), teléfono: (manifiesta no poseer), por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano FRANDY DANIEL CARAUCAN VELASQUEZ, a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, pena esta que culminará.....