REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO CUMANÁ
Cumaná, 10 de Septiembre de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003441
ASUNTO : RP01-P-2010-003441


SENTENCIA DEFINITIVA POR ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO


Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada YAMILET DELGADO, en contra del acusado Ciudadano RADWAN GHANEM, de 36 años de edad, soltero; titular de la cédula de identidad Nº 22.812.894; natural de Siria, nacido en fecha 20-10-1974; de profesión u oficio comerciante; residenciado en San Juan de Aerocual, Calle Acosta, Casa Nº 16, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por el comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx, este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate a la representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, lo hizo de la forma siguiente “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha 10/11/2010, el cual riela a los folios 120 al 138 ambos inclusive, de la primera pieza del presente asunto, en el cual acusó formalmente al ciudadano RADWAN GHANEM, de 36 años de edad, soltero; titular de la cédula de identidad Nº 22.812.894; natural de Siria, nacido en fecha 20-10-1974; de profesión u oficio comerciante; residenciado en San Juan de Aerocual, Calle Acosta, Casa Nº 16, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por el comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxx. Quiere aclarar el Ministerio Público califico con la agravante por cuanto la victima se trata de una victima vulnerable toda vez que presenta problemas mentales; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/09/2010 mediante denuncia de JUANA BAUTISTA GÓMEZ FLORES quien manifiesta que en esa misma fecha siendo aproximadamente 11:00 AM cunado llegó a su residencia xxxxx, se encontró que no había nadie y fue cuando su madre xxxx, le dijo que todos se encontraban en el Centro de Diagnóstico Integral (CDI), porque un señor que fue a llevarle un gavetero, se había metido en su casa y había abusado de su hija que tiene problema de atrofia cerebral, desde la de 5 años y 9 meses de edad. En virtud de ello se trasladó al CDI, de la población de Casanay, a formular denuncia en contra de RADWAN GHANEM quien entró a su residencia con el pretexto de llevar un gavetero y abusó sexualmente de su hija y luego salió huyendo en su carro; en vista de ello funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Región Policial N° 02 de Casanay se trasladaron al Sector de San José de Aerocuar con la finalidad de ubicar al ciudadano RODWAN GHANEN quien aparece denunciado por el delito de violencia sexual en perjuicio de xxxx, una vez en sitio, logran ubicar al referido ciudadano en la Calle Acosta N° 16, donde le notificaron la situación que se estaba presentando en su contra quien quedó detenido a la orden de la superioridad. Posteriormente continuando con las investigaciones de rigor se entrevistó a la victima xxxx, quien manifestó en fecha 24 de Septiembre, siendo aproximadamente entre las 9:30 y 10:00 AM, se encontraban en su residencia ubicada xxxxxx, cuando llegó el ciudadano RODWAN GHANEN preguntó por su mama y esta le manifestó que no estaba y que viniera el lunes, entonces ella se metió a bañar y escuchó cuando se abrió la portón y vio al hoy acusado de autos en la sala y le preguntó que hacia allí dentro de la casa y este la agarró por las manos, la lanzó en el mueble, se remontó encima y empezó a bajarse el cierre y trataba de penetrarla mientras le tapaba la boca, diciéndole que si le decía algo a su familia los iba a matar a todos dentro de su casa y luego le introdujo los dedos en la vagina, logrando ella zafarse y llamó a su abuela para que la ayudara, llegando su tío EDUARDO quien la llevó al CDI debido a que la misma le manifestó lo sucedido. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Reservado, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, demostraré la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió a la ciudadana juez indicándole que en el medico forense se evidencia que la victima no fue desflorada ya que solo le introdujo los dedos pero en la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia señala que si una persona bajo amenaza de muerte y le introduce un objeto en este caso los dedos, se esta en presencia del delito imputado. Solicito a la ciudadana juez este atenta a los medios de prueba que depondrán en la sala de juicio…”

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Privado y entre otras cosas expuso: “El Ministerio Público ha calificado los hechos con un delito con un agravante que tampoco comparte la Defensa en la forma en que esta establecido y en su momento procesal en el desarrollo del debate haremos mención detallada a esa forma. El Ministerio Público ha expresado inclusive una detallada descripción de los medios probatorios con los cuales pretende probar su tesis delictual. Nos falta la parte mas dura lo que llaman la hora de la verdad, es decir, la incorporación de esos medios probatorios a este debate. En un discurso de apertura que es lo que hago, estamos obligados a expresar la estrategia defensiva y por supuesto a comentar lo que en nuestra opinión son fallas debilidades que entendemos tiene la pretensión fiscal contenida en la acusación que forma parte de la estrategia defensiva obviamente. Existen medios que pudieron dar cuenta de un retardo mental en la persona de la víctima eso podría eventualmente crear ciertas apreciaciones del Tribunal en cuanto a las circunstancia de cómo ocurrieron los hechos. Debería venir la víctima a aclarar lo sucedido ese día por su puesto con la discapacidad que tiene para señalar lo ocurrido ese día. Que se debe observar de esa declaración de la victima? Primero tener en cuenta si la victima sigue siendo consistente con lo que ha dicho durante la primera fase de este proceso. La victima debería decir lo mismo que ha dicho desde el inicio. Si llegase a cambiar lo que ha dicho eso generaría ciertas dudas en quien va a evaluar esa declaración en este caso su persona ciudadana juez, pero si llegase a ser consistente y dijera lo que ha dicho en las primeras de cambio, entonces había que evaluar por que se hablo de eyaculación por que incluso se le hizo experticia a sus prenda intimas buscando las huellas de eyaculación y por que se habla de introducción de los dedos en la vagina de la víctima. En el orden lógico de las cosas si hay eyaculación y se buscó en función de lo dicho por la victima lo que debió haberse producido es una penetración con el pene del acusado. Nuestra idea no es desacreditar a la victima antes de que llegue a declarar. Nuestro deber es defender. Debe venir un experto además de los experto psiquiátricos y psicológico, sino el experto medico que examinó el cuerpo de la víctima, tarea difícil en el caso de quine tiene que examinar dolores y no lesiones. Las posibles causas de esas lesiones y en este caso me planteo la pregunta si la eyaculación en el introito vaginal la única hipótesis es que haya sido la penetración del pene del agresor o de los dedos o si existe la posibilidad que un enrojecimiento sea producto de algún cuadro infeccioso, o por ejemplo de algún roce físico de alguna prenda de vestir e inclusive de los dedos de la misma victima. Es decir no solo basta presentar un enrojecimiento de una parte intima sino que debe estar vinculado a una causa y esta no es la que nos esta presentado el Ministerio Público y eso lo va a demostrar la Defensa a través de las pruebas que serán controladas por la Defensa y que luego serán evaluadas por el Tribunal. Los efectos químicos de los detergentes, jabones que se usaron para bañar a la victima antes de la realizaron del examen medico al que refiero debe incorporarse por vía del experto a este debate. Que nuestro defendido es vendedor de muebles lo ha dicho la representación Fiscal, no es un hecho que se va discutir ciertamente es un vendedor de muebles. Ciertamente llevó un mueble a esa casa, pero habrá que determinarse el tiempo de ingreso a la vivienda, tiempo de permanencia a la vivienda y tiempo de egreso de la vivienda. Tenemos que evaluar el tiempo de oportunidad y para ello la Defensa como estrategia entiende que existen testigos del Ministerio Público que fueron declarados por el Ministerio Público que pasaban por allí, que vieron a nuestro defendido y no solo lo vieron sino que lo vieron el las circunstancias en las que se puede ver a quien coloca mercancía para vender de manera de contado o a crédito. Nuestro defendido vendía bajo el esquema crediticio o de fiao. Pero además existen unas experticias que tiene que ver con las vías de acceso de la vivienda y un banco de la comunidad donde mi defendido después de colocar el mueble en la vivienda hizo una operación bancaria. El elemento tiempo es importante en lo que tenemos que analizar. Es por ello que la Defensa considera importantísimo la declaración de la victima, de sus familiares para que ratifiquen de manera referencial y armónica lo que diga la victima y los expertos que realizaron examen medico, y determine en sala las causas del enrojecimiento señalado y las circunstancias bajo las cuales nuestro defendido fue aprehendido las cuales no se compaginan ni se parecen con la verdad por cuanto mi defendido se presentó una vez tuvo noticia de lo que se estaba diciendo según el hizo y se presentó ante la autoridad, no esperando que la policía lo fuese a buscar, quedando ese día privado de libertad. Y ello se hará con la finalidad de tener un pronunciamiento de justicia que en el presente caso esta segura la Defensa será una absolutoria (omissis)”

Por su parte el acusado RADWAN GHANEM, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando al inicio, durante y al termino del juicio oral y publico no querer declarar y acogerse al precepto constitucional, reservándose la oportunidad para hacerlo.

En la oportunidad de presentar sus conclusiones o argumentos finales se le concedió el derecho de palabra al representante fiscal y expresó “… el ministerio público presentó acusación formal en contra del ciudadano RADWAN GHANEM por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxx, una vez iniciada la etapa de juicio y la recepción de las pruebas comparecieron funcionarios, expertos y algunos testigos que narraron y dieron fe sobre los conocimiento de los hechos, estos funcionarios adscritos al Cuerpo Policial N° 02 de Casanay narraron las circunstancias por las cuales detuvieron al acusado, también vinieron testigos quienes dijeron que observaron que un vehículo al cual no recuerdan las características se estaciona en la casa de la víctima y bajaron un mueble pero que no dijeron quien fue, asimismo compareció el experto quien le practicó examen físico y ginecológico a la víctima, y concluyó que no presentaba lesiones de interés médico legal, y el examen ginecológico el concluyo que tenía traumatismo en la parte externa de sus genitales y dijo que podía haber sido producto de un rose con una prenda íntima o introducido los dedos en la vagina, así también podía ser producto de una infección vaginal pero que al momento del examen no se determino si tenía o no tenía infección vaginal. El médico psiquiatra también depuso en esta sala que examinó a la ciudadana xxxxx y concluyó que tenía un retardo mental moderado. El ministerio público al igual que el Tribunal realizó todas las diligencias para hacer comparecer a la víctima quien pudo haber dicho en esta sala si el ciudadano RADWAN GHANEM le causó esas lesiones o quien les produjo las lesiones. En tal sentido esta representación fiscal actuando de buena fe y de conformidad con el artículo 105 y artículo 64 del la ley especial y artículo 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se decrete la Absolución del hoy acusado y se cese toda medida de coerción personal que pese contra él, así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”

Al presentar sus conclusiones o alegatos finales, la Defensa Pública hace lo propio en los términos siguientes “… el ministerio público ante este Tribunal ratifico la acusación que formuló en fecha 10-11-2010 contra nuestro defendido RADWAN GHANEM, ya el ministerio público ha hecho los elementos por los cuales fue acusado nuestro defendido. Ha solicitado el ministerio público ahora, casi cuatro meses posteriores a ese inicio después de ante unas cuantas actuaciones ha solicitado la absolutoria de nuestro defendido, y quien aquí expone y en representación del equipo de abogado que conforman esta defensa de manifestar su absoluto acuerdo y adhesión a esa solicitud, pues compartimos los criterio que ha expresado el ministerio público consideramos que la misma esta estrictamente apegada a derecho, y como entendemos que el Tribunal a pesar de esa solicitud tiene que emitir un veredicto, tiene que estar fundados en razones, en atención a ello esta defensa se permite a agregar algunas consideraciones a la fundamentación que el ministerio público acaba de exponer: La Primera, permite a la culminación del ministerio público, en estos predios judiciales se investigan hechos y se investigan a quienes cometen esos hechos, consideramos nosotros que tanto para un elemento como para el otro, es decir, hecho y autoría, existe una insuficiencia probatoria, no puede este Tribunal con el cúmulo de pruebas que hemos incorporado en esta sala establecer la verdad de los hechos y que se haya cometido el hecho imponible atribuido a nuestro defendido, es decir, el Dr. Roberto Rodríguez en su comparecencia ante este Tribunal sostuvo que en lo que tiene que ver con el examen ginecológico del enrojecimiento vaginal pudo producirse por múltiples causas, y además que no descartó esas multiplicidad de causas, conclusión no sabemos porque ese espacio virtual entre ano y vagina fue observado ese enrojecimiento, esa única opinión para determinar que no esta demostrado el hecho punible con esa conclusión, por lo que sería inoficioso que abundáramos sobre el tema de la autoría, pero como lo que abunda no daña, ciertamente el Tribunal cumpliendo con sus deberes legales agotó las fuerza públicas, quienes no acudieron ni voluntariamente ni por fuerza pública, pudiéramos hablar de dos grupos de declaraciones, informes rendidos por expertos en materia psiquiátricas que pudieran haber dado cuenta de un retardo mental moderado si el tribunal hubiese tenido la oportunidad de ver si la presunta víctima de este hecho punible lo padecía, de modo que es imposible armonizar esos elementos probatorios, y el otro grupo de declaraciones tiene que ver con los funcionarios policiales que practicaron la detención de nuestro defendido los cuales son contradictorias, y por otro lado contestes, es decir, ninguno sabe la dirección de nuestro defendido, la fachada de nuestro defendido, y lo mas grave es que el protagonista es el funcionario Guevara Gil quien en esta sala terminó siendo el sumariador que tomo la denuncia y que no lo acompañó a ese sitio a buscar a nuestro defendido, es decir, no fue al sitio a buscar a nuestro defendido, y estuvo en la oficina tomando la denuncia, absolutamente contrario y quien tiene la virtud de desvirtuar todas las demás, lo que si podemos dar como cierto es una recepción de una denuncia, pero no como los funcionarios manifestaron sucedió, sino que nuestro defendido fue voluntariamente por eso que ellos se les olvidó puntos exactos como por ejemplo donde lo aprehendieron. También se observó que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, como por ejemplo Vicente Rivero quien practico inspección a un vehículo, un acto de investigación inadecuado, impertinente y que terminó desnaturalizándose como prueba, además no permite que esa prueba sea valorada como una prueba adecuada para el efecto que quería producir, pero además la desnaturalización impide que el Tribunal valore una prueba que no puede ser controlada, no se que finalidad jurídica tenía la misma. Dicho todo esto, y adhiriéndonos y acompañando la solicitud de absolutoria y no culpabilidad formulada por la Fiscal del Ministerio Público, solicitamos así mismo la no culpabilidad y en consecuencia la absolutoria de nuestro defendido..,”

Habiendo ejercido las partes su derecho de exponer sus conclusiones se deja constancia que las partes no hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Una vez recibidas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, éstas han sido valoradas por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; así como tomando en consideración los alegatos de las partes en el debate probatorio.

Este Tribunal, estima acreditado que el día en fecha 10/11/2010, el cual riela a los folios 120 al 138 ambos inclusive, de la primera pieza del presente asunto, en el cual acusó formalmente al ciudadano RADWAN GHANEM, de 36 años de edad, soltero; titular de la cédula de identidad Nº 22.812.894; natural de Siria, nacido en fecha 20-10-1974; de profesión u oficio comerciante; residenciado en San Juan de Aerocual, Calle Acosta, Casa Nº 16, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por el comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxx. Quiere aclarar el Ministerio Público califico con la agravante por cuanto la victima se trata de una victima vulnerable toda vez que presenta problemas mentales; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/09/2010 mediante denuncia de JUANA BAUTISTA GÓMEZ FLORES, quien manifiesta que en esa misma fecha, siendo aproximadamente 11:00 AM, su cuñado llegó a su residencia xxxxx, se encontró que no había nadie y fue cuando su madre xxxx, le dijo que todos se encontraban en el Centro de Diagnóstico Integral (CDI), porque un señor que fue a llevarle un gavetero, se había metido en su casa y había abusado de su hija que tiene problema de atrofia cerebral, desde la de 5 años y 9 meses de edad. En virtud de ello se trasladó al CDI, de la población de Casanay, a formular denuncia en contra de RADWAN GHANEM quien entró a su residencia con el pretexto de llevar un gavetero y abusó sexualmente de su hija y luego salió huyendo en su carro; en vista de ello funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Región Policial Nº 02 de Casanay se trasladaron al Sector de San José de Aerocuar con la finalidad de ubicar al ciudadano RODWAN GHANEN, quien aparece denunciado por el delito de violencia sexual en perjuicio de xxxxxx, una vez en sitio, logran ubicar al referido ciudadano en la Calle Acosta Nº 16, donde le notificaron la situación que se estaba presentando en su contra quien quedó detenido a la orden de la superioridad. Posteriormente continuando con las investigaciones de rigor se entrevistó a la victima xxxxx, quien manifestó en fecha 24 de Septiembre, siendo aproximadamente entre las 9:30 y 10:00 AM, se encontraban en su residencia xxxxxx, cuando llegó el ciudadano RODWAN GHANEN preguntó por su mama y esta le manifestó que no estaba y que viniera el lunes, entonces ella se metió a bañar y escuchó cuando se abrió el portón y vio al hoy acusado de autos en la sala y le preguntó que hacia allí dentro de la casa y este la agarró por las manos, la lanzó en el mueble, se remontó encima y empezó a bajarse el cierre y trataba de penetrarla mientras le tapaba la boca, diciéndole que si le decía algo a su familia los iba a matar a todos dentro de su casa y luego le introdujo los dedos en la vagina, logrando ella zafarse y llamó a su abuela para que la ayudara, llegando su tío Eduardo quien la llevó al CDI debido a que la misma le manifestó lo sucedido. Ratificó igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Reservado, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, demostraría la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Se dirigió a la ciudadana juez, indicándole que en el medico forense se evidencia que la víctima no fue desflorada ya que solo le introdujo los dedos pero en la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia señala que si una persona bajo amenaza de muerte y le introduce un objeto en este caso los dedos, se esta en presencia del delito imputado. Solicito a la ciudadana juez este atenta a los medios de prueba que depondrán en la sala de juicio.

Con esta narrativa considera la representante de la vindicta pública se ajusta la calificación jurídica de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx.
Ahora bien, tales hechos o circunstancias de la ocurrencia del hecho fue debidamente debatido y sometido al contradictorio, siendo narrado los hechos por los medios probatorios que comparecieron ante esta instancia judicial a deponer sobre el conocimiento que tuvieron de los hechos, debidamente promovidas y evacuadas por este tribunal, siendo recogido en las actas de audiencia, a saber:
DE LAS PRUEBAS PERSONALES
1.- compareció a sala el ciudadano (Testigo) ORLANDO DEL JESÚS BRITO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.966.869, con domicilio en Carupano, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: ese día no recuerdo la fecha ya esto tiene como tres años, no recuerdo, ese día estaba caminando en la calle con mercancía y como a dos cuadras del mercado vimos una camioneta que estaba parada al frente de una casa, no recuerdo el color de ella y se bajo alguien y dejo un gavetero en la puerta de la casa y de ahí no recuerdo mas nada porque seguimos caminando esto todo lo que recuerdo. Es todo.

Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿para quién trabaja usted tiene un patrono? R) tengo un patrón es un turco, ¿Cómo se llama el señor? R) yo trabaja para el señor Rabí, ¿Qué tipo de mercancía vendía? R) hoyas, camas, ventiladores, ¿Quién le suministraba esa mercancía? R) el mismo señor, ¿Qué día era ese? R) no recuerdo, ¿Qué días llevaba esa mercancía? R) todos los días, ¿a ver bajarse esa persona de la camioneta vio quien era la persona? R) no lo vi bien, ¿Por qué vio hacia allá? R) porque venia caminando por la acera, ¿Dónde se paro la camioneta? R) en toda la esquina cerca de una plaza, ¿recuerda como era la casa? R) no recuerdo, ¿sabe como era la camioneta? R) no recuerdo, ¿recuerda que tipo de camioneta era? R) una pick up, ¿a que hora fueron al pueblo a repartir mercancía? R) no recuerdo, ¿recuerda a que hora llevaron la mercancía? R) como a las 8 de la mañana, ¿recuerda si en ese casería se produjo u hecho delictivo? R) no recuerdo. Es todo.

Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. JESÚS AMARO, quien interroga en la forma siguiente: ¿sabe la hora aproximada de los hechos? R) nosotros llegamos a Casanay como a las 0:30 y 11 de la mañana, ¿Por qué vio hacia allá? R) veníamos caminando por la acera y nos paramos a venderle una mercancía a una señora y cuando mi compañero hablaba con ella, tire la vista hacia la camioneta que estaba en la esquina, ¿recuerda si la camioneta era de color oscuro o claro? R) no recuerdo, ¿recuerda haber visto a la persona? R) si, ¿eso fue rápido? R) si, ¿recuerda como era el gavetero? R) el gavetero tiene cinco maletas.

Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional interroga de la siguiente manera: ¿Cuántos años tiene trabajando vendiendo muebles? R) 27 años, ¿Dónde los vende? R) en la calle paso por la casa, ¿vendía esos? R), ¿Para quién trabajaba en ese momento? R) para el señor Rabí, ¿Cuándo se refería a nosotros a quien se refiere? R) a las cinco personas, ¿trabaja con cinco personas? R) si, ¿recuerda los nombres? R) Deivi, Javier, ¿Cuánto tiempo tuvo trabajando con ellos? R) yo trabaje con cheo por nuestra cuenta y el señor nos daba la mercancía pero después de eso tengo tiempo que no se de ellos, ¿en el momento que va a la persona con el gavetero quien era? R) cheo, ¿Por qué recuerda ese día que vio bajar un gavetero? R) teníamos un cliente en esa calle y le dije a cheo para ir hasta la casa de la señora para ver si quería algo mas y cuando cheo hablaba con ella yo tire la vista hacia allá, ¿recuerda como era el señor? R) era flaco así como el porte mío, ¿Por qué recuerda ese día? R) porque ese día nos llamaron a nosotros por lo que había pasado. Es todo.

2.- Compareció a juicio el testigo RAMÓN JOSE MATA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11437417, de ocupación comerciante vendedor de muebles, con domicilio en la población de San José de Aerocuar, vía nacional, y manifestó: “Yo me encontraba por la zona de Casanay trabajando con mi compañero vendiendo mercancía, ollas , sabanas, camas colchones, íbamos un grupo cerca de la plaza trabajando vendiendo, íbamos un grupo cuando llego un ciudadano en una camioneta llega a la esquina y después se para frente a una casa, la muchacha le abre la puerta el portón de allí bajaron un gavetero lo metió, y después el Sr. volvió a salir de nuevo”

Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Puede decir a qué se dedica? A vender muebles, ollas línea blanca, ¿esos muebles a quien le pertenecen? A mis jefes ahorita trabajo desde hace año y medio con Jaiza Daddouk, ¿me da la fecha en al que empieza ud a trabajar con ese Sr.? En julio del año 2012 ¿En que fecha ve a usted a ese sr bajar ese gaveter0? No recuerdo la fecha pero eso fue hacen 2 o 3 años, yo trabajaba con Rabit Dakdouk ellos son árabes libaneses, ¿Recuerda la hora en la que vio llegar a esa casa a ese Sr.? Como de 9 a 10 de la mañana, la casa quedaba en una esquina y yo estaba cerca en un terreno como a 50 metros yo estaba hablando con un cliente, estábamos orlando mi compañero de trabajo y yo hablando con el cliente, ¿Recuerda ud haber declarado ante el Ministerio Público? Si, ¿Orlando lo acompañó en esa oportunidad? Si, ¿Orlando aun trabaja con ud? No, tengo tiempo que no lo veo, ¿como era ese vehiculo? Una Silveria vino tinto, plateado, al sr de cara no lo recuerdo mucho era alto y blanco, ¿recuerda como estaba vestido? Con camisa como rayada, no recuerdo bien, ¿como era la muchacha que recibe al sr en la casa? No la recuerdo, ¿ ud observó cuando ella abre la puerta para entrar el gavetero? Si, ella abrió el entro con el gavetero y depuse salio el sr, ¿como estaba vestida esa muchacha? No lo recuerdo, ¿esa mujer que abrió la puerta era joven o de avanzada edad? Era joven, ni muy joven ni muy vieja, ¿ ud había visto antes a la mujer que abrió la puerta?, no, ¿ al Sr. que llego con el gavetero? Tampoco, ¿como era el gavetero? Era color caoba, pero no se si eran de 5 o 6 gavetas, ¿esa persona que baja le gavetero ud lo ha vuelto a ver? No, tengo tiempo que no lo veo, ¿quien le dijo a ud que viniera a este juicio? Me dijo mi jefe, que había un sr árabe que lo estaban culpando de abuso sexual, me dijo como era su camioneta y yo le dije que yo estaba cerca de allí, ¿como era la cliente con quien ud estaba hablando? Una Sra mayor, ella vive en el zorro, ella es cliente de la mueblería del turco donde yo trabajo, ¿sabe ud por que ella estaba en esa zona? Por que iba a comprar mercal por allí, ¿además de su persona, Orlando y la cliente, había otras personas de esa casa donde bajaron el gavetero? Si, ¿que lo motivó a ud estar pendiente de esa persona con ese gavetero? que uno esta pendiente de si le están quitando el cliente a uno, ¿esa persona solo tenia la mercancía que estaba bajando o tenía más mercancía en la silverado? Solo el gavetero que estaba bajando, ¿ ud sabe quien vive en la casa donde estaban dejando el gavetero? No, ¿que lo hizo pensar a ud que esa persona era un vendedor y no el propietario de la casa? Por que entro y se fue y era árabe, entro por salida y en el comercio eso es asi, bien sea árabe, colombiano, por eso era vendedor, ¿que tiempo duró es sr en dejar el gavetero y salir de la casa? De 4 o 5 minutos, de repente lo dejo en el garaje, ¿ud tenía el reloj? No, pero fue muy rápido, quizás lo dejó en el estacionamiento, ¿ud observa cuando el sr se retira del lugar? Si, pasó frente a nosotros, ¿eso queda cerca del banco de Casanay? Esa es la misma vía de la plaza y del banco, ¿luego de retirarse el sr que tiempo estuvo ud allí parado? Seguimos vendiendo mercancía y como alas 11 no fuimos para Carúpano por que no vendimos nada, ¿que tiempo paso ud cerca de allí después que la camioneta se fue? Segundos por allí tocando puerta por puerta para preguntar si querían mercancía pero no dijeron nada, ¿toco ud esa puerta de donde sale, la casa donde el sr deja el gavetero? No, por que uno como comerciante, respeta los clientes de los demás, no le puedes ir a ofrecer mercancía, a quien ya le pidió fiado a otro porque no te van a pagar, ¿como es esa zona? Frente a esa casa no hay casas es un solar, un peladero, al lado si hay casa, ¿puede ud decir la dirección exacta de esa casa? Le puedo describir la calle el sitio, la puedo llevar allí, pero no se me los nombres, ¿en que transportaba ud la mercancía ese día? En una camioneta, ¿UD como sabe que es árabe esa persona? Por que paso cerca de uno, ¿Ud no vio a nadie salir de esa casa llorando? No.

Acto seguido se cede la palabra al defensor Privado Abg. JESÚS AMARO, quien interroga en la forma siguiente: ¿Colores del vehículo? Camioneta silverado, vino tinto con franjas plateadas, era de carga, ¿Cómo era ese gavetero? Era caoba de 5 o 6 gavetas es como de esta altura mas o menos, el testigo se refiere a la altura del podium de donde esta sentado en este momento, ¿como era esa persona? Era trigueño un poquito mas oscurito que yo, se llamaba creo que Juan, mas cuadrado mas fuerte el torso que yo, ¿aparte de ese sr quien mas estaba con ud ese día? otras personas estaban conmigo en otras calles, el negro, y otros, no recuerdo el nombre éramos 5, ¿que hora aproximada eran? De 9 a 10 de la mañana, ¿Como es eso de entrada por salida? Eso que es que, él se baja con el gavetero y salió inmediatamente no dura ni cinco minutos.

DE LA DECLARACIÓN DE LA PSICÓLOGO
La Licenciada LIBIA MERCEDES CARBALLO de ÁLVAREZ, profesión u oficio Psicólogo Clínico, Labrando en Instituto Regional para a la mujer quien declara: “recibí a la Joven xxxxx, en noviembre de 2010, ella es llevada a la consulta enviada por la fiscalia Décima del Ministerio Público, que sigue el caso en la materia de genero, me tocó evaluar desde el tipo Psicológico, de acuerdo a lo evaluación, se determinó un nivel de retardo moderado, consideré que tenía limitaciones en el leguaje, pero no la bloqueaba de acuerdo las conversaciones que tuve con ella, en cuanto a los hábitos que tenía de rutina diaria, funcionaba de una forma elemental, esto es referido al aparato cognitivo, pudiendo ella analizar situaciones sencillas, que no exigen complejidades, y ella vive las situaciones de acuerdo a esas misma dirección, señaló también en el informe que la impresión traumática que atravesó se denota en una tensión emocional de ansiedad, que se viene superado tomando en cuenta el apoyo familiar y afectivo, con el cual ella cuenta, como colusiones y recomendaciones considere que la condición de xxxxxx, la hacia vulnerable a la condición a la cual ella estaba involucrada y recomendé seguir tratamiento conductual y socio familiar”.

Acto seguido pasa a interrogar a la psicólogo la Fiscal del Ministerio público, quien lo hace de la siguiente forma: P:- a que persona le realizó a usted en ese informe. xxxxx: P. fecha de evaluación: 08/11/20140. P.- A que se refiere: se considera una persona con retardo moderado que de acuerdo con el uso de los parámetros, ellas funciona por un nivel por debajo de lo normal en cuanto a sexo, edad, y al hacer un escaneo se confirmo. P. se puede determinar que edad mental puede tener esa paciente: con la entrevista como tal no, en realidad un valor numérico no la evaluación toma en cuenta entre 80 a 120 de coeficiente intelectual como tal prueba lo que mide es la inteligencia, no la evalúe a ella, pero la parte clínica me dio para cuantificar y que clínicamente la ubica dentro de ese rango. P.- Según su experiencia en la materia podemos semejarla o igualarla a una persona adolescente: a un niño, P. si un niño es decir menos 12 años no probablemente de 15 años por la conducta que manifiesta, mas o menos esta es la ubicación que se puede ubicar a esta muchacha, ella no puede hacer señalamiento que algo le molesta, trabajo con la parte conductual, el funcionamiento de un niño tiene que ver con la inmediatez, eso es lo que sucede con esta niños. P.- que técnicas realizo usted para analizar la victima: a su mama, familiares. R. unos parámetros de niveles de conducta como un inventario. P. que le señalaron las victimas en la entrevista: quien me dio la información fue la mama. p. que le señalo la mama: que ella había sido objeto de violencia sexual y es cuando comienzo a hablar con ellas y no me da lo que esperaba, por eso luego invite a la madre p.- Los pacientes con retardo moderado, pudieran borrar los hechos de su memoria con facilidad: no. Creo que no, yo no me atrevería a decir eso, a menos que halla un estudio profundo que determine una lesión en el área de la memoria.- P.- es por problemas de lenguaje o de mente: R. pueden ser que las dos cosas están involucradas, ella no tiene un leguaje fluido que le permita expresarse claramente, de pensar que lo ha olvidado no me atrevería a decir que lo ha olvidado, es posible que lo reprimiera. P. le dio la madre detalle lo que le había ocurrido a la victima: se limitó un poco y yo no explore la parte del delito no me corresponde a mi solo es tema conductual. P. cual es su especialidad: Psicólogo Clínico, egresado del UCV. La mayor mi experiencia es producto de la evoluciones clínicas. P.- Nos puede decir si introducir el dedo en la vagina de una mujer puede provocar una eyaculación: si los niveles de excitación son grandes si. P.- Puede influir el apoyo familiar al recordatorio o si o no de la paciente: tiene mas que ver con la superación de la pacienta en cuanto al tema que le ha producido y le produce sufrimiento, mas que con el recuerdo. Es todo.

Acto seguido pasa a interrogar al testigo la defensa privada, quien lo hace de la siguiente forma: ¿P.- La entrevista que realiza es sin argumento en participar: es abierta: P. Área que explora: sus inicios sexuales, rutina diaria. Todas las áreas que hacen la vida de cualquier ser humano. p. en esa entrevista o todas. En esa pude haber tenido fallas, no haber abordado todas, por las limitaciones relativas a espacio físico del lugar en que trabajo y a las condiciones del mismo, hay gente por todos lados. P.- estamos hablando de un pensamiento concreto en lugar de un pensamiento abstracto; si concreto:; de hechos cotidianos: si. P.- ese retardo comprometen funciones intelectuales Si. P. comprometía funciones emocionales: R. las funciones emocionales están presentes en todos los seres humanos, bueno no descarto la genética, las condiciones propias de la cultura, de cada personalidad, hay emociones de ser mas facial de ser expresiva, mientras pueden haber otras que puedan ser diferentes. P.- esa emociones pudiéramos clasificarlas en negativas, positivas, es un a paciente que puede sentir amor, afecto, odio, no esta comprometida esas área. No. P. puedo observar oído, ira, rabia durante la entrevista: mas bien tristeza. P. se puede enamorar una persona con estas limitaciones. Las emociones son libres. P. fantasías románticas pueden sentir: pero dado la situación presente que se pudiere materializar de acuerdo a las áreas que se presentaron, tiene más que ver con las condiciones. P este tipo de personas con retardo moderado pueden tener eventos de auto gratificación sexual: si incluso pueden tener estos eventos en circunstancias y lugares no apropiados. P.- características de exigen el cuidado de estas personas, varia es estructural. P.- eso varía: si. P. capacidad de simulación en este tipo de personas. Yo creo que no, no. P. algún hallazgo, algo que le permita determinar el daño emocional esta persona. Básicamente mi experiencia clínica, una persona que ha manifestando daños de violencia, quedan daños latentes. P.- Algo que le haya llamado la atención: R. la joven se puso a llorar y eso me indico que había un dolor una herida emocional, pero había algo que no podría obviar, que no pudiera expresar claramente: p:- hay algún tipo de técnica palabras claves o algo que le permite sacar palabras claves, para evaluar el problema directamente: básicamente sus expresiones, lo que ella me manifestaba, era mas lo que expresaba su cuerpo. P. mas o menos es leguaje gestos, si más o menos. P.- Eso que refleja como vulnerabilidad es una conducta de carecer defensa: r. pudiera ser, todos somos vulnerable, y ella con esa condición no podría defenderse como tal. P. este tipo de personas no produce actos de fueras: si, muchas veces hasta desmedidas, muy fuertes. P.- Pero una palabra que haya podido evidenciar en un lenguaje llano, que haya podido evidenciar un trauma durante esa entrevista: más allá de la tristeza, ansiedad, no recuerdo. Es todo.

Seguidamente la Juez interroga al testigo de la manera siguiente. P. De acuerdo a la pregunta formulada por la defensa en cuanto a manifestaciones de violencia, puede igualmente la persona bloquearse y no defenderse ante agresiones de que es objeto. Yo pienso que si. P. en este caso señala que vio tristeza, llanto, se produjeron en que momento de la entrevista: en el momento que le voy preguntando y el señalamiento de la madre. P.-usted señala que tuvo limitación con respecto al especio físico, en que puede haber fallado esa entrevista: las limitaciones son de espacio, no tengo las herramientas de trabajos que hay que utilizar par cada caso, estos son limitantes y tocar cada una de las áreas. P.- le ofrece alguna duda las conclusiones que llego en consideración con esas limitaciones. R. No.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS Y DEMÁS FUNCIONARIOS ACTUANTES

5.- Acto Seguido se hace pasar a la sala al pasar a la sala a al Funcionario HENRIS MANUEL FIGUERA MALAVE, titular de la cedula de identidad N° 17.464.381, domiciliado en la Pica de Catuaro, Vía carretera Casanay Caripito, Municipio Rivero del Estado Sucre, profesión u oficio Funcionario Policial IAPES quien declara: nos llamaron , nos encontrábamos en aquel tiempo en perímetro de Casanay , nos llamaron vía radio que nos trasladaron vía san José, que un ciudadano había abusado sexualmente de una joven, nos trasladamos a san José a buscar al ciudadano, y posteriormente lo trajimos a la ciudad de Casanay deteniéndolo, es todo.

Acto seguido pasa a interrogar al funcionario la fiscal del ministerio público, quien lo hace de la siguiente forma: P. Recuerda la fecha: no recuerdo. P.- además de su persona cuantos funcionarios lo acompañaban: 4 personas., P. me puede decir los nombres: José Guevara, José García,. Ángel Jiménez y mi persona. P- En donde se encontraba usted al momento de recibió esa llamada: dado un recorrido en el perímetro. P. de parte de quien recibieron ese llamado: Del jefe de los servicio. P. cuando le dan esa orden, recuerda usted lo que le señalaron: Nos llaman que supuestamente un ciudadano había abusado sexualmente de una joven. P. hora aproximada de ese procedimiento: dos, dos y media de la tarde. P. le informaron a ustedes en esa llamada a quien persona iban a buscar: No, por que el que estaba jefe de la comisión era el Distinguido José Guevara, P. recuerda en que unidad practicaron ese procedimiento: desconozco. P. desconoce o no recuerda: no recuerdo. P. recuerdas si ese día practicaron alguna detención: si., P. donde practicar la detención: en la casa del ciudadano. P.- recuerda la identificación de ese ciudadano y si lo puede señalar en sala: si, el funcionario señalo al acusado. P. luego de la detención a donde trasladan al ciudadano: Al comando de Casanay. P.,- Observo si estaba la victima presente: si estaba: P. Recuerda si esa victima señalo al sujeto como el agresor: si lo señaló. P. recuerda lo que dijo esa persona: ello lo que hizo fue señalar, no recuerdo lo que dijo.,P.- Usted practico otra diligencia en ese procedimiento: No. P.- recuerda haber firmado un acta policial. Si. Es todo.

Acto seguido pasa a interrogar al testigo la defensa privada, quien lo hace de la siguiente forma: P.- descripción detallada de la casa del ciudadano que fue aprender ese día: una casa azul no recuerdo el número. P.- tiene fachada esa casa: no recuerdo. P.- Se trataba de una casa antigua, si tiene porche, si es de dos niveles. No recuerdo. P.- como hizo ese día para ponerse en contacto con la persona que iba a aprender: Por el comandante de la unidad sabia en donde, y los familiares ya había ido al comando. P.- cuantos Funcionarios integraban esa comisión: cuatros funcionarios. P.- que función cumplía usted en esa comisión: auxiliar. P.- Que hace un auxiliar: hace el grupo entres compañeros para aprensar a cualquier personas.- P.- ustedes ese día practicaron alguna detención: Detuvimos a un ciudadano. P.- acudieron un sitio específico: si. P. iba en un Vehiculo: íbamos en la unidad. P. quienes se bajaron de ese Vehiculo: Henry Figuera, Ángel Jiménez y José Guevara. P. Se bajo frente de la casa o un sitio próximo: fuimos preguntando. P. llego hasta la casa del ciudadano: Si. P. como hicieron en contactar con el ciudadano: Hablo el funcionario Guevara con el señor. P.- Llamaron, Tocaron un timbre: No, no se como hizo el pero llamo. P. usted estaba allí: Claro. P. recuerda si lo llamaron a el o a otra persona: a el solo. P. que gestión se hizo: No recuerdo. P. el ciudadano salio inmediatamente: el mismo se entrego. P. recuerdo si pronuncio algunas palabras: el mismo se entrego y posteriormente lo montamos en la unidad. P.- Lo detiene en su vivienda y lo montan en la unidad: si. P. En que parte lo montan: en la parte de atrás. P. cuantos familiares de la victima se encontraban allí: No recuerdo. P. como sabes usted que lo iban a matar: por que cuando lo fuimos a buscarlo, se encontraban varios familiares cerca de la casa de el P.- Usted vio arma allí entre las persona que se encontraban: no.,P. se dirigirían con palabras hacia el ciudadano: verbalmente: p. recuerda lo que le dijeron: no recuerdo. P.- puede recordar cuales son las características del puesto Policial a donde llevaron al ciudadano: normal, platabanda, su entrada. P. tiene cubículos, oficinas: Tiene oficinas normales. P. la jefatura de los servicios tiene oficina: no. P. Donde se encuentra el jefe de la policía: En frente del comando. P.- El comando esta limitado por un portón, tela metálica: Usted entre por esa puerta y aquí esta el comando. P.- Que hizo el jefe de los servicio con la persona que usted le entrego: lo metió en el calabozo, P.- en donde se hacen las entrevistas: en donde se hacen las denuncias P.- En una oficina, Si. P. que hizo usted luego de entregar el ciudadano al jefe de los servicios: no hago nada, me retire del sito. P. en que lugar la ciudadana señalado a mi defendido. Allí: P. allí donde. En el puesto de los servicios. P.- Ella se encontraba en la jefatura de los servicios: si. Es todo.

6.- Con la declaración del pasar a la sala al Funcionario ANGEL DEIVIS JIMÉNEZ CARRIÓN, titular de la cedula de identidad Nº 19.331.654, domiciliado en Casanay, Estado Sucre, profesión u oficio Funcionario Policial IAPES quien declara: “me encontraba en la estación policía Casanay, en ese momento nos indicaron que nos trasladáramos al sector de san José de Aeorocuar, donde presuntamente se encontraba un ciudadano que había agredido a una dama, nos trasladamos al sitio, cuando entramos al sector de san José, nos indicaron la calle, y empezamos a indagar, y dimos con la casa del ciudadano, luego, los funcionarios, y José Guevara pregunto donde indicaron la casa del ciudadano (señaló al acusado), hablo un rato con el ahí, yo estaba un poco dispersado, a los pocos minutos salieron los ciudadanos y se montaron en la patrulla, salieron unos familiares de la victima quienes trataron de agredirlo, lo resguardamos y lo montamos en la unidad.

Acto seguido pasa a interrogar la fiscal del ministerio público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿fecha del procedimiento? No recuerdo, fue como a la una. ¿Recuerdas quienes integraban la comisión? José Guevara, Henry Figuera, José García y mi persona. ¿Puede indicar, de quien recibió la orden para trasladarse a san José de Aeorocuar.? No recuerdo el nombre, pero era el jefe era el superior inmediato el jede de los servicios? Recuerda cual fue la orden? Que ubicáramos al ciudadano en el sector de San José de Aerocuar,? Indico las características de la persona que iban a detener? Un ciudadano alto, blanco, esas fueron las características que nos dieron. ¿Cuándo llegaron, recuerdas quien de la comisión se bajo o acceso a la casa? El funcionario Guevara. La persona que detuvieron ese día, se encuentra en esta sala? Si, (señala al acusado de sala). ¿Dijo que había una multitud de personas al momento de la detención, recuerda si hubieron lesionados? No ese día nadie salio lesionado, lo resguardamos y el conductor salio rápido. ¿Quién era el conductor? José García. ¿Hacia donde lo trasladan? Hasta Casanay a la comisaría donde se encontraba la ciudadana que supuestamente había agredido, o no se indico que había sido el. ¿Recuerda las características de la victima? No de verdad que no recuerdo. ¿Escucho u observo cuando la victima hizo el señalamiento? Escuche y observe. ¿Además de la detención, practico otra diligencia relacionado con este procedimiento? No solo la detención. Es todo.

Acto seguido pasa a interrogar al testigo la defensa privada, quien lo hace de la siguiente forma: ¿al momento de recibir la orden de salir en la búsqueda de ese ciudadano, donde se encontraba? En labores de patrullaje. ¿Sitio? No, no recuerdo tantos sitios. ¿Ese día recuerda que sitios patrullo? No, el patrullaje es siempre constante es centro, banco, mercado. ¿A que hora recibió las instrucciones del patrullaje.? No tengo hora precisa, una y media de la tarde, no se no recuerdo. ¿Quien le dio la instrucción? El jefe de los servicios. ¿Con quien hizo contacto? Con el radio de la patrulla. ¿Escucharon todos o una sola persona? A Todos. Usted escucho con claridad las ordenes? Se escucha, con claridad pero no quien dio las ordenes. ¿La orden indicaba una calle? Si no recuerdo la calle. ¿Indicada un numero la casa? No, no recuerdo. ¿Indicaba la casa algunas características específicas? No que yo recuerde no. ¿Se hacia mención de un vehiculo? Si, una camioneta de color azul. ¿Ese vehiculo donde estaba ubicado? En la casa donde estaba. ¿En que parte estaba? No recuerdo, ni recuerdo el color tampoco. ¿Había una proximidad entre el vehiculo y la casa? No mucha. ¿ a cuantos metros se refiere? 8 metros más o menos. ¿Había mas casas en ese sector? Si había mas casas seguidas. ¿de que manera, establece ustedes una relación entre el vehiculo y la casa de la persona que iban a buscar? El vehiculo estaba cerca y fuimos ahí. ¿Dice que había mas casas porque esa? Porque dimos con el hombre ahí? Estuvo en el procedimiento? Si. ¿Por qué dice que dimos con el hombre ahí? Porque llegamos justo a el. ¿Fue un acto adivinatorio? Si. ¿Con quien contactaron? José Guevara. ¿Recuerda la manera en que Guevara hizo contacto con la persona que iban a a buscar? Nosotros nos bajamos y Guevara estaba hablando y no se. ¿Recuerda las características de la puerta de la casa que Guevara toco? No, no recuerdo. ¿Hizo mención que todo la puerta? Si. ¿Toco o uso otro mecanismo para tocar la puerta? A no no se. ¿Características de esa fachada? Eso tiene tiempo, yo no recuerdo. ¿Cuántos procedimientos ha realizado? No me recuerdo. ¿ en el sitio se encontraban varias personas familiares de las personas agredidas? Había como 10 personas masculinas y algunas damas. ¿ esas personas estaban ubicadas en eso hechos? Estaban sus carros, no recuerdo las características de los carros. ¿Quien decide detener al ciudadano que estaba en esa casa? Guevara, el no se negó, cuando salio, la gente lo reconoció y se le tiraron encima. ¿Esa conversación que tuvo Guevara con la persona detenida, donde se produce? Aproximadamente al frente de su casa, que el salio, lo metimos en la patrulla y nos fuimos. ¿Hubo necesidad de ingresar al interior de la vivienda? No, no hubo agresión. ¿Hubo la necesidad de preguntar para llegar al ciudadano detenido? Directamente con el, ahora no se si alguien salio, porque al poco rato salio el ciudadano. ¿ a quien le entrega la persona detenida? Al sumariador al que se encarga de preparar el expediente, quien es? No recuerdo? Donde lo dejaron? En la oficina donde estaba la ciudadana que nos señalo es el. ¿Esa oficina es distinta a la oficina que se encuentra los jefes de los servicios? Si es distinto. ¿Cuantos metros? 9 metros. ¿Ahí que abrir alguna puerta para llegar? ¿Cuántas personas estaban ahí? Había varias personas. ¿Características de la persona que lo acuso? No se, no recuerdo. ¿Ingresaste a la parte interior de la oficina.? Lo llevamos para la oficina y cuando lo estábamos dejando, escuchamos cuando una persona decía fue el. ¿Escucho o vio? Escuche y vi una persona como llorando que decía fue el, pero no recuerdo las características de esa persona. ¿Qué posición tenia esa persona, estaba sentada, como llorando. ¿a la persona que detuvieron, la metieron en la misma oficina donde estaba la persona llorando diciendo que el fue? Lo llevamos y lo metieron y luego lo sacaron para los calabozos, como un reconocimiento, pero no recuerdo quei9n lo saco de la oficina. ¿Numero de familiares que se encontraba el la oficina? Afuera había bastante gente, adentro no tanto. ¿Nombre del sumariador? No recuerdo. ¿Características del sumariador? No recuerdo.

7.- Se hace pasar a la sala al Funcionario JOSE ANTONIO GARCÍA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 19.746.462, domiciliado en el Estado Sucre, profesión u oficio Funcionario Policial IAPES quien declara: nos encontrábamos en labores de patrullaje en la unidad 047, en compañía de los funcionarios, Ángel Jiménez, Figuera y José Guevara, nos indicaron del central de radio que nos trasladáramos a la población de San José de Aerocuar, cuando llegamos al sitio, llegamos a la casa del señor que no recuerdo, los funcionarios se bajaron y a eso de los 10 minutos salieron, nos montamos en la patrulla, porque había muchas gente que quería lesionarlo, lo llevamos para la comandancia, donde había otras personas mas.

Acto seguido pasa a interrogar a la experto la fiscal del ministerio público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿recuerda la fecha? 24-09-2010, no recuerdo la hora. ¿de los tres funcionario que señala, cual de ellos comandaba? José Guevara. ¿De quien recibieron la llamada radial, donde indicaban el lugar y la persona que iban a buscar? Para ser sincero no recuerdo llamaron. Era el chofer? Si. ¿Cuándo llegaron al sitio, se bajo o se quedo? Me quede ahí los chóferes no se puede n bajar. ¿ los otros funcionarios se bajaron? Si. Quien practica la detención? No se no me baje. ¿Había visibilidad de donde detuvieron a la persona? No porque donde me pare no se veía. ¿Recuerda que decían las personas que estaban afuera? Si, que saquen al violador. ¿Hacia donde se dirigieron después? Al comando de Casanay.? Usted se bajo de la unidad? No, no me baje. ¿Ángel Jiménez se bajo? No se quedo y luego se bajo. En que momento firma el cata policial del procedimiento? Después, nos llamaron porque fueran a firmar el acta.

Acto seguido pasa a interrogar al testigo la defensa privada, quien lo hace de la siguiente forma: ¿era el conductor de la unidad? Si de la 047. ¿Dónde sen encontraba en el momento que reciben la orden, en Casanay pero no recuerdo el sitio. Le indicaron que se traslada a donde? A sanjuán. ¿ a buscar que? Cuando llegamos el funcionario Guevara dice vamos a buscar a un ciudadano que era un violador. ¿La instrucción era radial? Si. ¿Decían el lugar específico? No recuerdo. ¿Cómo hicieron para llegar al sitio? Preguntando por el señor Danen, Darwin no recuerdo el nombre, llegamos al sitio y se bajaron José Guevara y los otros. Se quedo usted dentro de la patrulla? Si. ¿Dónde se dirigieron los funcionarios? En la casa indicada. ¿Cómo llegan al sitio que les indicaron vía radial? Preguntando donde vivía el ciudadano Darwin no recuerdo como se llama él (señaló al acusado).? Cuanta distancia ahí de Casanay hasta san José de Aerocuar? 35 min. ¿Es decir llegaron preguntándole a todos? Si. ¿Características del sitio donde fueron? No recuerdo. ¿Lograron detener a una persona en ese sitio? Si al señor (señaló al acusado). ¿Cómo hacen para detenerlo? Los funcionarios fueron a la vivienda y vinieron con él, Como era la casa? No recuerdo. ¿Características especificas de ese lugar? No se, no recuerdo. ¿Dónde montan a esa persona? Al comando de Casanay y la unidad. ¿Quiénes se bajan? Guevara y Jiménez con la persona detenida. ¿Dónde estaba usted? Yo seguí en mis labores de patrullaje. Es todo.

8.- Se hace pasar a sala al Funcionario ciudadano JOSE BELTRÁN GUEVARA GIL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 16.997.425, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, quien manifestó: estaba el día 24/09/2010 en el comando y se presento una ciudadana de nombre JUANA BAUTISTA GOMEZ FLORES a formular denuncia en contra de un ciudadano un turco que llego a su residencia a llevar un gavetero luego vino la muchacha la llevaron al medio y se le tomo entrevista y luego la comisión se traslado a san José De Aerocuar a la casa del Sr. que supuestamente había violado a la muchacha. Es todo.

Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿fecha de los hechos que narro? R) 24/09/2010; ¿nombre de la victima? R) xxxx; ¿Cómo se identifico la Sra. JUANA BAUTISTA GOMEZ FLORES? R) como la madre de la victima; ¿se le tomo entrevista a la victima? R) si; ¿noto si esa persona tenia una enfermedad mental? R) si; ¿ud se traslado a la casa de la victima? R) si a una inspección para verificar si estaba el gavetero que supuestamente el Sr. había llevado Allá; ¿características del gavetero que observo? R) color marrón vinotinto envuelto en papel plástico transparente de cinco gavetas; ¿un gavetero nuevo? R) si envuelto en papel plástico; ¿ud le pregunto a la madre de la victima como llego ese gavetero ahí? R) ella dijo que su hija le había dicho que el Sr. toco la puerta de la casa y el le dijo que su mama no estaba ahí que pasara el lunes y el dejo el gavetero ahí y luego ella se fue a bañar y el se metió a la sala; ¿recuerda el nombre de la persona del agresor? R) no; ¿le pregunto ud a la madre de la victima por que refería como turco? R) el le fiaba cosas para su casa; ¿entrevisto a la victima? R) si; ¿que le dijo? R) el Sr. toco la puerta y ella le dijo que su mama no estaba que pasara el lunes y luego ella se metió a bañar y cuando salio encontró el Sr. En la sala y la tomo por el brazo y la violo; ¿la dirección de esa residencia? R) calle Boyacá sector barrio sucre; ¿actitud de la victima al momento de manifestarle lo que acaba de señalar? R) estaba traumada; ¿a que se refiere ud con traumada? R) por los nervios, no se concentraban estaba nerviosa; ¿la hora en que formularon esa denuncia? R) aprox. las 2 pm; ¿recuerda la hora en que la victima le manifestó ocurrieron los hechos? R) a las 11 am aprox.; ¿en que lugar de la comandancia de la policía de Casanay se recibe esa denuncia? R) la oficina de prevención y delito; ¿llego ud a mostrarle a la victima al presunto agresor? R) no por que la muchacha estaba nerviosa; ¿Cuántos Funcionarios practicaron el procedimiento? R) 3, mi persona como sumariador; ¿además de la victima y su madre, estaban otra personas? R) la abuela y un tío y afuera habían otras personas que lo querían agredir; ¿Cuántas personas estaban afuera que quieran agredir a la persona señalada como agresor? R) no sabría decirle pero eran bastantes habían dos vehículos familiares de la victima frente al comando; ¿Cuándo esa persona llego gritaron algunas consignas en contra de el? R) que se lo entregaran que iban a hacer justicia con sus manos.

Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿tiempo prestando servicio? R) ocho años aprox.; ¿Quién recibió la denuncia? R) yo; ¿en que sitio la recibió? R) en la oficina de denuncia; ¿ud prestaba servicios ahi? R) si; ¿luego que hizo ud para conformar la comisión? R) yo no fui en esa comisión; ¿sabe como se conformo la comisión? R) no se por que yo no fui; ¿a quien le transmitió ud la información de la denuncia? R) al jefe de los servicios; ¿la hora en que ud hizo eso? R) las 2 pm; ¿los Funcionarios que conformaron la comisión ud los conoce? R) si, Henry Figuera, José García y Angel Jiménez; ¿otro Funcionario mas? R) no ellos tres; ¿supo de donde salieron ellos donde estaban cuando se conformo la comisión? R) estaban patrullando; ¿de estas tres personas quien se presento con el detenido? R) los tres; ¿Dónde se lo entregaron? R) a mi no me lo entregaron, se lo entregaron al jefe de los servicios; ¿y el jefe de los servicios que hizo con este ciudadano? R) no se yo estaba en la oficina; ¿el detenido entro a su oficina? R) en ningún momento; ¿en su oficina estaban personas vinculadas con el hecho? R) la victima y su mama; ¿ellos salieron cuando llego el detenido? R) la familia papa mama y hermanos estaban dentro de la oficina y los demás estaban afuera; ¿ud declaro a la victima? R) si; ¿hubo grado de dificultad para tomarle declaración a la victima en cuanto al lenguaje? R) hablaba distorsionado no hablaba claro pero le entendía; ¿hubo la necesidad que la madre la ayudara para hacer entender a la victima? R) no; ¿la victima directamente con ud? R) si; ¿no hubo necesidad que l a mama la ayudara? R) no; ¿en que lugar realizo inspección ocular? R) la casa de la victima; ¿como acceso a esa vivienda? R) hable con Emilio Valdivieso el papa de la victima; ¿entro ud a la casa? R) si el me autorizo; ¿por donde entro? R) puerta principal; ¿recuerda como es la fachada de la vivienda? R) un porche y tiene una tapia completa alrededor de la casa; ¿vías de acceso para entrar a esa vivienda? R) un puerta y un portón; ¿ud entro por puerta distinta al portón? R) si; ¿el portón a que da? R) estacionamiento; ¿el estacionamiento se comunica con el interior de la casa? R) si; ¿hay una puerta entre el estacionamiento y la casa? R) no; ¿en que parte estaba el gavetero? R) sala en toda la puerta del sala pegado de la pared; ¿aspecto del objeto? R) nuevo de madera forrado en papel plástico transparente; ¿ud se llevo el gavetero o lo dejo allí? R) lo deje; ¿lo fijo fotográficamente? R) si; ¿recuerda otro objeto de la sala? R) un mueble y el gavetero; ¿recuerda las características de ese mueble? R) no; ¿ud describió las características internas de la casa? R) porche y sala; ¿cuartos y baños? R) no; ¿los objetos que estaban en la sala los describió y coloco en acta? R) si; ¿todos? R) si; ¿se puede decir que ud no se acuerda de las cosas que habían pero en el acta están descritas por ud? R) si; ¿lo que no esta en esa acta no estaba en la sala? R) exacto; ¿Cuántas personas declaro ud ese día? R) abuela, tío, mama, la victima y el padre creo; ¿esas cuatro personas eran las que estaban en la oficina con ud? R) si; ¿y afuera cuantas personas habían? R) no se yo estaba adentro; ¿algunos miembros de loa comisión entro a su oficina? R) no; Es todo.

9.- Compareció a sala al ciudadano (Experto) ARQUÍMEDES JOSE FUENTES GOMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 4.186.286, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Médico Psiquiatra Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: En fecha 04/10/2010 evaluación psiquiatrita a xxxxxxx de 26 años de edad para la fecha de la evaluación, había sido remitida por fiscalía décima para evaluación psiquiatrita donde se concluye un retardo mental moderado. Es todo.

Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿nombre de la paciente? R) xxxxxx; ¿técnicas utilizadas? R) entrevista familiar entrevista personal, psiquiatrita y examen mental; ¿en que se baso la entrevista personal? R) tiene que ver con los antecedentes de la persona de donde viene ubicación y otras cosas que tiene que ver con el nacimiento la parte psiquiatrita es la evaluación de la parte mental del individuo y el examen mental se concreta mas a la evaluación psiquiátrica; ¿esa información de los antecedentes se la dio la misma victima o algún familiar? R) la madre; ¿que le señalo la madre? R) que la niña había sido abusada sexualmente por un individuo de nacionalidad extranjera; ¿eso fue corroborado por la victima? R) si; ¿el retardo de que tipo es? R) moderado no implica que la persona no pueda decir o explicar sus hechos por medio de la palabra no descalifica a la persona en ese sentido; ¿Cómo es el lenguaje de la paciente al momento de la evaluación? R) poca adquisición del lenguaje no es fluido su lenguaje por el retardo; ¿es por ello que se apoya en la madre? R) por eso y por que eso es parte de la exploración mental; ¿al momento de la entrevista con la victima como fue su conducta al momento de exponerle lo ocurrido a ella? R) no hay alteración que no fuera abordable lo único que exprese acá es poca adquisición del lenguaje, hay expresiones de ella; ¿puede señalar que fue exactamente lo que ella dijo? R) yo dije que no pasara me empezó y comenzó a tocar me bajo el pantalón; ¿una persona con este retardo mental moderado hay posibilidad que con el tiempo olvide el evento traumático? R) no tiene por que estar alterada la memoria; ¿se requiere ayuda? R) para la integración completa se requiere ayuda.

Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿podría explicar como era el estado anímico de esa persona que evaluó? R) no esta descrito. Se refiere afectividad resonante con su discurso es un estada anímico acorde con la entrevista; ¿y la expresión con su lenguaje? R) es poco no hay riqueza de lenguaje que no es igual a las otras personas; ¿tiene dificultad para expresarse? R) mas o menos; ¿hasta que punto interviene la madre de la victima en la entrevista? R) en la primera parte ya que tiene que dar ciertos datos de filiación pero luego tiene que salir para el examen mental; ¿en el examen psiquiátrico esta sola? R) puede estar sola en esta caso no lo recuerdo pero por lo general queda sola; ¿la madre tuvo participación para aportar ciertos datos? R) es elemental; ¿poca adquisición de lenguaje? R) que no es muy rico como el de una persona que tiene capacidad excelente o sobresaliente pero la persona ahí se expresa y es capaz de expresarse y saber lo que esta haciendo a pesar de no ser muy fluido y rico su lenguaje, hay una secuencia de hechos no hay una desorganización; ¿la intervención de la madre forma parte del contenido del informe? R) esta descrito allí.

Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿hay la necesidad que la persona o un familiar suministre datos para su informe? R) si claro, en el caso de un niño se necesita un familiar, en un anciano se necesita algún familiar y en este caso de retardo se necesita alguien que refiera, hay casos que refiere es el Tribunal; ¿la evaluación psiquiatrita y examen mental se le realiza solo a la victima? R) si; ¿la persona entendía la razón por la cual estaba ahí? R) si y pudo explicarle; ¿fecha de la experticia? R) 04/10/2010 la fecha de realización del examen no esta acá; Es todo. Cesó el interrogatorio.-

10.- Hizo acto de presencia el ciudadano (Experto) VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 17.762.598, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio FUNCIONARIO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: El día 09-11-2010 siendo las 10:40 a.m., fui designado para realizar inspección técnica en la Población de Casanay, Andrés Eloy Blanco, correspondiente dicho lugar a visas publicas, primeramente iniciando en la calle Boyacá la cual se encontraba orientada en sentido norte sur y viceversa, constante de sus sistemas de aceras y postes de alumbrado público, en sentido este se apreciaba una vivienda tipo casa, con su fachada elaborada en bloques frisada y sin pintar protegida por una puerta elaborada en metal tipo batiente y un portón tipo corredizo signada con el numero 11025, en sentido norte se apreciaba la intersección con la calle las acacias la cual se encontraba orientada en sentido este oeste y viceversa, la misma permitía el libre transito peatonal y vehicular, de ambos lados se apreciaban viviendas de tipo casa, y luego de un recorrido de un minuto desde la calle Boyacá hacia el sentido este, se apreciaba la intersección con la calle Venezuela, la cual se encontraba orientada en sentido norte sur permitiendo el trafico vehicular en este sentido y el peatonal en ambos sentidos; a lo largo de dicha calle, se apreciaban sistemas de aceras locales comerciales, viviendas, estructuras del tipo plaza y luego de la calle las acacias, a un recorrido de tres minutos, se apreciaba en sentido oeste la entidad bancaria, Banco Nacional de Crédito, dicho recorrido se realizo en un vehiculo automotor a una velocidad promedio de 30 km por hora y el kilometraje de dicho vehiculo, desde la calle Boyacá hasta el banco nacional de crédito marcó un kilómetro.

Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿fecha en que practico la inspección? 09-11-2010 ¿en compañía de quien? Albermi González. ¿Quién solicitó esa practica de inspección? Por oficio a la Comandancia, pero no se quien lo solicito. ¿Punto de referencia para realizar el recorrido? Vivienda tipo casa ubicada en la calle Boyacá signada 11025 y el punto de culminación Banco Nacional de Crédito. ¿Características de la vivienda? Tipo casa, fachada de bloques sin pintar, puerta elaborada en metal y un portón de metal tipo corredizo. ¿se acerco al portón para verificar la cerradura que presentaba el mismo? Si me acerque, pero precisarlo con exactitud no lo recuerdo ya que en el oficio solicitaban la distancia del recorrido ¿era un portón de garaje? Si. ¿Se entrevisto con alguien en la vivienda? la parte de entrevistar se encargó Albermi González. ¿Nos puede explicar que vehiculo? Creo que era un vehiculo marca zephyr o Celebrity, con exactitud no recuerdo, pero era uno de esos dos vehículos. ¿Recuerda quien fue la persona que le presto la colaboración con el vehiculo? Una persona que iba conmigo a realizar otra diligencia y me presto la colaboración. ¿Qué distancia existía entre la casa como punto de partida al banco? Según el kilometraje del vehiculo marcó 1km a una velocidad promedio de 30 Km. por hora y el recorrido fue de aproximadamente 4 minutos. Es todo.

Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿nombre? Vicente David Rivero. ¿Qué actuación realizó usted ese día en la población de Casanay? Inspección técnica. ¿Puede conceptualizar que es una inspección técnica y cual es su contenido? Consiste en dejar constancia de las características, fenómenos ambientales o climáticos de un sitio objeto de inspección. ¿Informó que realizo un recorrido en vehiculo durante la inspección? Si. ¿Recuerda cual era el propósito de realizar ese recorrido? No, bueno la finalidad era dejar constancia del tiempo y distancia desde la vivienda hasta el Banco Nacional de Crédito. ¿Había algún criterio de selección para realizar ese recorrido? no ¿zephyr, si fue ese el vehiculo utilizado? Era el único vehículo que estaba disponible al momento de hacer la inspección. ¿Lograron ustedes corroborar si el aparato de kilometraje estaba funcionando adecuadamente del vehiculo seleccionado? Bueno, estaba funcionando, a medida que aceleraban iba aumentando la velocidad y la cantidad de kilómetros recorridos. ¿Cronometro utilizado para medir el tiempo? El mismo indicador del vehiculo. ¿Para medir el tiempo? Si ¿Por qué se toma como criterio (si fue un criterio) de utilizar 30 Km. por hora promedio? Bueno, no fue, se trato de mantener una velocidad que tratara de ser una constante ya que era una ciudad y habían carros y esa fue la velocidad que se promedió al vehiculo. ¿No obedecía un criterio? No. ¿Recuerda durante el recorrido cuantas veces se aceleraron los frenos? No ¿Qué ruta se tomo para llegar al destino? Se inicio en la calle Boyacá en sentido norte se encontraba la calle las acacias y en sentido sur luego de un minuto de la calle Boyacá se cruzo a la calle Venezuela. ¿Criterio o razones que tomaron esa ruta para llegar al destino? Creo que fue con exactitud no recuerdo, pero nos informaron que era la mas fácil de acceder allí ¿fuente de información? No recuerdo. ¿Minutos del recorrido? Cuatro. ¿Realizo vaciado de esa información en acta? ¿Es esa? (enseñan la inspección) si ¿su firma? Si. Es todo.

Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿Qué rol cumplió el otro funcionario? La parte investigativa. ¿usted realiza la inspección y el como investigador? Si. ¿En el trayecto se cruzaron varios vehículos en el camino? No, porque la ruta que tomamos era el sentido de los vehículos. ¿En esa ruta no encontraron ningún vehiculo que se topara con ustedes? No ¿encontraron esquinas? Si ¿Cuántas? después de la casa a un minuto la primera y luego de otro minuto la otra. ¿En esa calle quedaba el Banco? Si, pero en el otro extremo.

11.- Comparece a sala el ciudadano (Experto) ALBERMI GABRIEL GONZÁLEZ LINARES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 13.359.396, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: el día 098-11-2010 fui comisionado por mis superiores para que me trasladara en compañía de Vicente Rivero a la población Casanay, específicamente calle sucre, a la casa 1125 con la finalidad de realizar inspección se trataba de ver el tiempo desde la casa hasta el Banco Venezolano de crédito, se procedió a entregar el acta para el expediente. Es todo

Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿quien lo comisiona para acompañar al técnico a esa inspección? La jefa del área de violencia. ¿Al momento de comisionarlo le informo qué delito se trataba para realizar la inspección? Si era un delito contra las buenas costumbres. ¿Dónde estaba ubicada la vivienda que tomaron ¿ urbanización sucre calle Boyacá. ¿Cuándo llego a la Urb. Llego directo a la casa que tomaron como punto de partida? No, preguntamos y llegamos al sitio exacto. ¿Cuándo llegaron quien los atendió? Llegamos y nos atendió el señor Emilio Valdivieso. ¿Recuerda como se identifico el señor? Dijo que era el papa de la victima. ¿Recuerda como era la casa? Era de bloques sin frisar, tenia una puerta y un portón corredizo. ¿De garaje el portón? Creo que si. ¿Recuerda el vehiculo utilizado para hacer el recorrido? Particular, no recuerdo las características. ¿Quién suministro el vehiculo? Fue un vehiculo creo que de la línea que nos presto la colaboración. ¿En esa vivienda al frente quedaban otras casas? Quedaba la avenida y luego unas casas. ¿Distancia entre la casa y la casa de al frente? No recuerdo la distancia ahorita. ¿Logró ingresar dentro de la vivienda? No. ¿Se entrevistó con la victima? No ¿con algún otro testigo o familiar de la victima? no ¿La inspección se realizó en Casanay un día de semana como a las 10:40 de la mañana. ¿Cómo era el tráfico ese día? Fluido. ¿Tiempo que realizaron del banco nacional de Crédito a la calle Boyacá? Como tres minutos aproximadamente ¿velocidad del recorrido? 30 Km./h.

Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿denominación de la actuación realizada ese día? Acta policial. ¿allí reflejaron alguna actuación de tipo técnico? Dejé constancia en el acta que se realizo la inspección con el técnico en el lugar, luego de lo cual se plasmó la actuación en un acta. ¿Cuál es su participación en la inspección? Acompañar al técnico a realizar su inspección. ¿Eso lo hace participe de la inspección? Si prácticamente, porque el deja constancia que se trasladó al sitio con mi persona. ¿Firmó la inspección? Si. (Se le muestra la inspección) ¿Está suscrita por usted la inspección? La suscribe Vicente Rivero. ¿Está suscrita por usted, usted la firma? No, no esta firmada por mí.

12.- Se hizo comparecer a sala el ciudadano ROBERTO RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 09.455.160, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio Medico Forense adscrito al CICPC, Sub Delegación Carúpano, quien manifestó: En experticia realizada a la paciente xxxxxx, siendo que la fecha del suceso fue el día 24-09-2010 y la fecha del Reconocimiento fue el día 24-09-2010, con el siguiente resultado: Refiere dolor a nivel de ambas muñecas y ambas regiones mamarias, donde no se aprecian lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal, desde el punto de vista ginecológico, genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad con himen festoneado sin desgarros, enrojecimiento a nivel de introito vaginal a nivel de horas 4 y 7 según las agujas del reloj en posición ginecológica, en conclusión Ginecológico Traumatismo genital externo, desfloración negativa.

Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Puede decir el nombre de la paciente a quien usted la practico esa evaluación? R); xxxx ¿Nos puede especificar la zona exacta del enrojecimiento? R); Se toma en referencia en sentido de las agujas del reloj y se toma la posición de la paciente y se toma las esferas del reloj 4 y 7 como que usted estuviera viendo el reloj pero en posición ginecológica ¿Cuales son las partes externas del órgano reproductor femenino? R); El la mujer, labios mayores y menores, clítoris y el introito vaginal, es un especio virtual que queda entre los órganos menores y el himen ¿Ese espacio virtual para observarlo hay que separar los labios menores y mayores de la mujer? R); En la posición de la experticia se practica con las piernas abiertas y hay que separarlos ¿Ese traumatismo en el que usted hace referencia en el examen puede decir con que se puede originar? R); Desde que la toquen o froten el área, hasta los golpes, infecciones eso afecta ¿Observo usted alguna presencia de alguna infección a la paciente evaluada? R); Al practicarle examen físico no ¿Cuándo usted dice que al frotar tiene que existir un lapso de tiempo es decir, debe ser constante o prolongado para que se enrojezca la zona? R); Tenia que ser algo mas constante para que haya enrojecimiento en la zona, y el examen se hizo al mismo día y si lo practicaran a los días después no se observa nada ¿Al momento de practicar el examen le pregunta a la paciente el motivo por el cual esta referida? R); En oportunidades pido referencia pero de acordarme si lo hice, no le se decir, y a las pacientes le pregunto si han tenido relaciones y si han tenido hijos ¿Y al examen físico cuando lo practican que refirió ella? R); Ella refirió que le dolían las zonas mamarias y las muñecas ¿Qué consiste el himen festoneado? R); No recuerdo la edad de la joven y ese himen se relaciona con una edad de adolescente y a los 10 a 11 años el himen se esta preparando para cuando la joven baya a tener relaciones sexuales y en una niña de 4 años se ve mas definido y cuando tiene 9 años se ve el himen festoneado, y es como que se ablandecieran los bordes.

Acto seguido se cede la palabra al defensor Privado Abg. JESÚS AMARO, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Nombre exacto de la actuación que usted realizo? R); Examen medico legal ¿Cuántas partes tiene esa actuación? R); la evaluación física como tal y el examen ginecológico ¿La primera parte del examen físico que consiste? R); Observación topográfica del cuerpo para ver si hay algún tipo de lesión en el cuerpo topográfico ¿Su función es observar las partes del cuerpo de la persona? R); Si y es para verificar si la golpearon o la lesionaron ¿Desde el punto de vista empírico es posible observar el dolor? R); No, ella puede referir solo los síntomas ¿El medico tiene que conformarse con la referencia que haga la paciente en ese sentido? R); Si ¿A parte de esa referencia de dolor del examen físico pudo observar usted otra lesión? R); No evidencié ¿En cuanto a las posibles causas de enrojecimiento usted manifestó que puede ser por múltiples causas? R); Si ¿Tocar y frotar fueron dos causas que usted mencionó? R); Si ¿Pueden ser causas mecánicas? R); Si ¿Frotar es lo mismo que rascar? R); No, no es igual frotar con un dedo que rascar porque genera mas estigma con la uña ¿Es descartable el auto frotado? R); No porque habría que ver que pudiera producirse la sensación de frotarse esa zona, puede ser que se rasque esa zona ¿ Un frotado podría llegar a esa zona del introito? R); Si ¿Una prenda intima si queda ajustada afecta esa zona? R); Si es muy ajustada si ¿En el orden de las causas químicas una infección puede causar enrojecimiento? R); Si ¿El contacto con ciertos detergentes pueden causar ese enrojecimiento? R); Si por la alergia que pudiera producirle a esa persona en ese momento e incluso las toallas sanitarias causan esas alergias ¿Se ha descartado que ese tipo de químico causa ese tipo de alergias? R); No.

13.- Hizo acto de presencia en sala la ciudadana (Experta) YAXMIRA COROMOTO HERRERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 3.767.460, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Neurocirujano Pediátrico, quien manifestó: “La mama de la paciente fue a mi consulta hacen dos años a solicitarme un informe porque yo había evaluado a la niña cuando estaba pequeña por traumatismo de cráneo me refriere que la niña había sido víctima de un intento de agresión y que iba a ser evaluada, yo le hice el informe y volví a describir lo que describí en el informe para el psiquiatra, yo informo que la paciente fue enviada por el pediatra por cuanto había tenido traumatismo de cráneo y tenía retardo psicomotor, como es un paciente que iba a ver por primera vez solicite los estudios, en el electroencefalograma fue reportado desorganización cerebral en la tomografía se reporto una atrofia y la paciente tenía problemas de conductas y agresividad yo le dije que fuera para un psicólogo y el psicólogo manifestó que había retardo menta, como tenía problema de conducta solicite además evaluación por el psiquiatra en esa oportunidad fue el Dr. Alfredo Mago el psiquiatra en conjunto iniciamos el tratamiento por el problema que presentaba, en conjunto porque el era un psiquiatra general y yo pediatra, la paciente fue evaluada en varias oportunidades por mi, mi función es determinar si había complicaciones por los traumatismos de cráneo, mi actividad es cirugía de cerebro y columna en los traumatismo de cráneo puede haber complicaciones inmediata a largo y a corto plazo, en el tiempo que la evalúe no hubo complicaciones quirúrgica remití a la paciente al Centro Infantil donde había especialistas para atender a ese tipo de pacientes.

Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Nombre de la paciente el cual usted evaluó? Josmary Valdiviezo ¿Qué edad tenía el paciente cuando usted la atendió? 4 años ¿Por qué fue recibido en su consulta? Traumatismo de cráneo y retardo psicomotor, cuando un recibe un paciente y es por primera vez hay que hacerle una evaluación inicial ¿Ese traumatismo fue a consecuencia de que? La madre refiere que a los 9 meses de edad ella se cayó de la cama y luego tenía problemas motores ¿Puede indicar como llegó a presentar que tenía problemas de conductas y agresividad? La madre lo indicó que era agresiva contra la madre, e incluso ella misma se golpeaba cuando no tenía algo que ella quería ¿El diagnóstico del retardo mental como llegaron a esa conclusión? La psicóloga la licenciada Zulay Durán, ella llegó a esa conclusión a través de diferentes tes, ellos determinan el coeficientes intelectual y ellos concluyen si tiene o no retardo mental y que tipo ¿Recuerda si mencionaron que tipo de retardo mental sufría esta paciente? Ellos refieren que era retardo mental moderado ¿Puede indicar como es la atrofia que presentó? Por la tomografía se observó que estaban atrofiado es decir, no acorde a su edad hay varios lóbulos en el cerebro y ella tenía el lóbulo frontal atrofiado ¿Esa atrofia que presentaba la paciente a esa edad pueden producir secuelas a largo tiempo y en que puede influir? Como el lóbulo frontal las manifestaciones que podía presentar son problemas de conductas ¿Puede ser eso controlado? Con medicamentos haciéndole seguimiento el psiquiatra, y hasta cierto punto por cuanto no tenemos el grado de atrofia que este relacionado con la paciente, puede tener atrofia pero no ser tan agresiva si es una agresividad leve el medicamento la puede controlar ¿Usted le indicó algún medicamento? Si se le indicó y por la evaluación de la psicóloga se determinó hiperactividad ¿Cuándo la madre de la paciente acudió con ese resultado usted evaluó a la paciente de nuevo? Yo le hice el informe en base a lo que tenía en la historia, porque ella me dijo que el psiquiatra necesitaba un informe para evaluarla.

Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Usted que realizó una experticia un informe o rindió declaración ante la Fiscalía del Ministerio Público? Como la paciente Josmary Valdiviezo fue mi paciente cuando era pequeña ella fue a mi consultorio la madre de la niña porque me dijo que la niña estaba presentando agresión y que el psiquiatra necesitaba un informe desde cuando yo la traté ¿Usted le preparó un informe a un psiquiatra? Si, yo no sabía que psiquiatra, los padres están en derechos de pedir informes ¿Para realizar ese informes en que datos se apoyó usted? En la historia ¿Usted evaluó a esa paciente de que edad hasta cuando? Desde los 4 años y medios hasta los 10 años ¿Usted evaluó a una paciente que era una niña? Si yo veo hasta los 12 años ¿La agresividad a la que usted acaba de referir usted noto esos síntomas en la niña? Si, en el consultorio a veces se portaba agresiva con la madre, la mordía y por eso solicité el informe psiquiatra ¿Hay auto agresión? A veces se golpean ellos mismos o se muerden ¿El retardo a que usted hizo referencia se estableció que es una cosas entre otra? No podemos decir que el retardo se debe a que parte de su cerebro esta atrofiado, yo no determino si hay retardo o no por eso lo remito al psicólogo y es el encargado de decir si hay retardo o no ¿Esa atrofia como se detecta? Con estudios cerebrales, ecografía, resonancia ¿Cuándo estamos frente a una paciente con esa patología, es visible esa patología? No es visible, la atrofia no es visible eso se determina con el estudio ¿Déficit evolutivo a simple vista? La paciente no se concentraba cuando uno la evalúa indirectamente lo evalúa, en mi caso yo les doy hojitas para que dibuje les doy creyones y mientras hablo con la mama le hago preguntas a ellos y luego uno se da cuenta ¿Esa patología que usted detectó produce alguna limitación compromete la actividad sexual? No, bueno hasta ahora veo niños hasta los doce años, eso se encargaría en los adultos, que yo haga visto alteraciones sexuales no ¿En atrofias en el lóbulo frontal hay esa patología? No ¿Y una persona con esa patología puede tener deseos sexual? Yo veo niños, el que ve a adultos con esa patología le podía responder ¿Usted conversó con ella? Claro cuando estaba en mi consultorio ¿Alguna dificultad para comunicarse con ella? Ella tenía problemas de lenguaje, era repetitiva a veces, pensaba para decir las cosas y a veces no coordinaba bien lo que decía y hablaba cambiaba las letras ¿Hubo necesidad de intervenirla? No ¿Podía vivir sin la necesidad de intervenirla? Ella no tuvo ninguna complicación quirúrgica ¿Usted pudo elaborar un pronostica de lo que iba a ser ella cuando adulta? Hay un equipo que se encarga, psicopedagogo, psicólogo, psiquiatra ¿Usted no puede determinar como fue esa paciente una vez adulta? No.

Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuál fue la razón que desde los 4 años hasta los 10 tenía que evaluar el neurocirujano? Porque hay complicaciones inmediatas, a largo plazo y mediano plazo, como la paciente se caía y se golpeaba la cabeza había que se evaluada para ver si no había complicaciones, ya cuando se encarga el centro hospital infantil ya se van distanciando la consulta si no hay la presencia de otro traumatismo la mama la llevó a la consulta hasta los 10 años, generalmente se hacen dos evaluaciones anuales hasta tres, por ejemplo en el cerebro una estructura que se llama metrículo y se produce un líquido y cuando hay traumatismo de cráneo se puede alterar la circulación de ese líquido que no se absorbe y si no se observa hay hidrocefalia ¿Hasta los 10 años todavía presentaba problemas psicomotores? Ella había superado en parte las caídas pero tenía problemas de lenguaje ¿Eso significaba que no comprendiera lo que se le decía o se le dificultaba? Si se le dificultaba y algunas si las entendía esa no es mi área es del psicopedagogo.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

12.- EXAMEN MÉDICO LEGAL N° 1207, practicado a la víctima, realizado por el funcionario Roberto Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (F 107- primera pieza)

13.- EXPERTICIA DE INFORME PSICOLÓGICO, practicado a la ciudadana xxxxx, suscrito por la Licenciada Libia Carballo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (F. 114- Primera pieza)

14.- INFORME MÉDICO, emitido por la Dra. Daxmira Herrera de4 Pediatra, neuro cirujano pediatra. (F. 70 vlto Primera pieza)

15.- ACTA DE INSPECCIÓN, al sitio del suceso, de fecha 24-09-2010, suscrita por el Distinguido José Guevara. (F.14 vlto Primera pieza)

INSPECCIÓN N° 3037, al sitio del suceso, de fecha 09-11-2010, suscrito por los funcionarios DOUGLAS ALBERMI GONZÁLEZ y VICENTE RIVERO. (f. 118 vlto primera pieza)
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-

Hicieron acto de presencia a la sala de juicio los testigos ORLANDO DEL JESÚS BRITO, quien previo juramento de Ley manifestó: “ese día no recuerdo la fecha ya esto tiene como tres años, no recuerdo, ese día estaba caminando en la calle con mercancía y como a dos cuadras del mercado vimos una camioneta que estaba parada al frente de una casa, no recuerdo el color de ella y se bajo alguien y dejo un gavetero en la puerta de la casa y de ahí no recuerdo mas nada porque seguimos caminando esto todo lo que recuerdo” . También c compareció el testigo RAMÓN JOSE MATA, quien previo juramento de Ley señaló: “ Yo me encontraba por la zona de Casanay trabajando con mi compañero vendiendo mercancía, ollas, sabanas, camas colchones, íbamos un grupo cerca de la plaza trabajando vendiendo, íbamos un grupo, cuando llegó un ciudadano en una camioneta llega a la esquina y después se para frente a una casa, la muchacha le abre la puerta el portón de allí bajaron un gavetero lo metió, y después el Sr. volvió a salir de nuevo”

Al analizar las declaraciones de ambos ciudadanos, ellos hacen referencia a una relación laboral, así como precisan acerca de unas situaciones observadas entre un ciudadano y una joven. Si bien, los testigos manifiestan haber observado a un ciudadano introducirse en la casa, también son contestes en indicar que presumían que el señor era vendedor y que para ese momento introdujo un gavetero y que entró a la casa y salió inmediatamente no dura ni cinco minutos.

Los testigos que depusieron, han sido contestes en sus dichos, no existe contradicción en lo manifestado, por el contrario se observa que existe una relación armónica en lo declarado, dan detalles precisos de las circunstancias del hecho, modo y lugar, y sin equívoco señalan aspectos relevantes para el tribunal, observándose la concordancia y continuidad entre ellas, evidenciándose ser categóricas, concordantes, serios y convincentes al momento de declarar. Ahora bien estima este juzgador, que en el contradictorio, nada se aportó como para que pudiese este tribunal valorar alguna circunstancia que comprometa la responsabilidad penal del ciudadano RODWAN GHANEN, en os hechos hoy sometidos a proceso; por lo que ante tal circunstancia el tribunal estima que no se le puede dar valorar ni apreciar como prueba. Y ASÍ SE DECLARA.-

De la declaración de la Licenciada LIBIA MERCEDES CARBALLO de ÁLVAREZ, profesión u oficio Psicólogo Clínico, Labrando en Instituto Regional para a la mujer quien declara: “recibí a la Joven xxxxxx, en noviembre de 2010, ella es llevada a la consulta enviada por la fiscalia Décima del Ministerio Público, que sigue el caso en la materia de genero, me tocó evaluar desde el tipo Psicológico, de acuerdo a lo evaluación, se determinó un nivel de retardo moderado, consideré que tenía limitaciones en el leguaje, pero no la bloqueaba de acuerdo las conversaciones que tuve con ella, en cuanto a los hábitos que tenía de rutina diaria, funcionaba de una forma elemental, esto es referido al aparato cognitivo, pudiendo ella analizar situaciones sencillas, que no exigen complejidades, y ella vive las situaciones de acuerdo a esas misma dirección, señaló también en el informe que la impresión traumática que atravesó se denota en una tensión emocional de ansiedad, que se viene superado tomando en cuenta el apoyo familiar y afectivo, con el cual ella cuenta, como colusiones y recomendaciones considere que la condición de Josmary del Valle Valdivieso Gómez , la hacia vulnerable a la condición a la cual ella estaba involucrada y recomendé seguir tratamiento conductual y socio familiar”.

De la deposición de la psicólogo, se evidencia que la misma aporta información que esta relacionada con el aspecto psicológico de acuerdo a la avaluación que le practicara a la ciudadana xxxxxx, Si bien, la profesional no señala detenidamente que lo observado y concluido obedece a la situación judicial objeto de este proceso, ciertamente la misma refiere que como colusiones y recomendaciones considere que la condición de xxxxxxxx, la hacia vulnerable a la condición a la cual ella estaba involucrada y recomendó seguir tratamiento conductual y socio familiar”. En este sentido el tribunal le da pleno valor probatorio, a su actuación, por lo que el Tribunal la valora favorablemente. Y ASÍ SE DECLARA.-

En cuanto a las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes y quienes practicaron algunas diligencias (experticias e inspecciones) en este proceso, se observa de ellas:

DE LA DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES
La declaración rendida por el funcionario HENRIS MANUEL FIGUERA MALAVE, adscrito al IAPES, refiere que se le indicó vía radio que se trasladaron vía San José, que un ciudadano había abusado sexualmente de una joven, nos trasladamos a san José a buscar al ciudadano, y posteriormente lo trajeron a la ciudad de Casanay detenido. También compareció el funcionario ANGEL DEIVIS JIMÉNEZ CARRIÓN, quien de igual manera señaló que se encontraba en la estación policial de Casanay, y que en ese momento se les indicó que se trasladaran al sector de San José de Aeorocuar, donde presuntamente se encontraba un ciudadano que había agredido a una dama, que se trasladaron al sitio y cuando entraron al sector de San José, se les indicó la calle, y empezaron a indagar y dieron con la casa del ciudadano. Por su parte el funcionario JOSE ANTONIO GARCÍA RAMOS, adscrito al IAPES, manifestó que se encontraban en labores de patrullaje en la unidad 047, en compañía de los funcionarios, Ángel Jiménez, Figuera y José Guevara, que se les indicó por la central de radio que se trasladaran a la población de San José de Aerocuar, cuando llegaron al sitio, llegaron a la casa del señor que no recuerda y que los funcionarios se bajaron y a eso de los 10 minutos salieron, se montaron en la patrulla, porque había muchas gente que lo quería lesionar lo llevaron para la comandancia, donde habían otras personas mas. Hizo acto de presencia el funcionario JOSE BELTRÁN GUEVARA GIL, adscrito al IAPES quien entre otras cosas manifestó “estaba el día 24/09/2010 en el comando y se presento una ciudadana de nombre JUANA BAUTISTA GOMEZ FLORES, a formular denuncia en contra de un ciudadano un turco que llego a su residencia a llevar un gavetero luego vino la muchacha la llevaron al medio y se le tomo entrevista y luego la comisión se traslado a san José De Aerocuar a la casa del Sr. que supuestamente había violado a la muchacha”

A los fines de que el Tribunal valore la actuación policial en el presente proceso, observa este juzgador que los funcionarios dejan por sentado lo observado como resultado de la visita realizada al sitio del suceso.

Si bien, dichos funcionarios dejan constancia de lo observado en el sitio de la declaración rendida por los mismos, la cual fue sometida al contradictorio, no se aprecia de ellas la responsabilidad penal en la que pudiese estar comprometida dicho ciudadano, por tanto, dichas pruebas surgen insuficientes para incriminar al acusado de auto, en razón de ello este tribunal considera que ante tal ausencia no se le puede dar valor probatorio. Y así se declara.-

DE LA DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS
Compareció a sala el Experto ARQUÍMEDES JOSE FUENTES GOMEZ, quien le realizó evaluación psiquiatrita a la ciudadana xxxxx. El experto VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, realizó inspección técnica en la Población de Casanay, Andrés Eloy Blanco, correspondiente dicho lugar a vías publicas, primeramente iniciando en la calle Boyacá la cual se encontraba orientada en sentido norte sur y viceversa, dejando constancia dicho funcionario de lo siguiente; constante de sus sistemas de aceras y postes de alumbrado público, en sentido este se apreciaba una vivienda tipo casa, con su fachada elaborada en bloques frisada y sin pintar protegida por una puerta elaborada en metal tipo batiente y un portón tipo corredizo signada con el numero 11025, en sentido norte se apreciaba la intersección con la calle las acacias la cual se encontraba orientada en sentido este oeste y viceversa, la misma permitía el libre transito peatonal y vehicular, de ambos lados se apreciaban viviendas de tipo casa, y luego de un recorrido de un minuto desde la calle Boyacá hacia el sentido este, se apreciaba la intersección con la calle Venezuela, la cual se encontraba orientada en sentido norte sur permitiendo el trafico vehicular en este sentido y el peatonal en ambos sentidos; a lo largo de dicha calle, se apreciaban sistemas de aceras locales comerciales, viviendas, estructuras del tipo plaza y luego de la calle las acacias, a un recorrido de tres minutos, se apreciaba en sentido oeste la entidad bancaria, Banco Nacional de Crédito, dicho recorrido se realizo en un vehiculo automotor a una velocidad promedio de 30 Km. por hora y el kilometraje de dicho vehiculo, desde la calle Boyacá hasta el banco nacional de crédito marcó un kilómetro. El Experto ALBERMI GABRIEL GONZÁLEZ LINARES, manifestó que el día 098-11-2010 fui comisionado por mis superiores para que me trasladara en compañía de Vicente Rivero a la población Casanay, específicamente calle sucre, a la casa 1125 con la finalidad de realizar inspección se trataba de ver el tiempo desde la casa hasta el Banco Venezolano de crédito, se procedió a entregar el acta para el expediente. Por su parte el Dr. ROBERTO RODRÍGUEZ, Medico Forense adscrito al CICPC, Sub Delegación Carúpano, manifestó: “En experticia realizada a la paciente xxxxxx, siendo que la fecha del suceso fue el día 24-09-2010 y la fecha del Reconocimiento fue el día 24-09-2010, con el siguiente resultado: Refiere dolor a nivel de ambas muñecas y ambas regiones mamarias, donde no se aprecian lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal, desde el punto de vista ginecológico, genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad con himen festoneado sin desgarros, enrojecimiento a nivel de introito vaginal a nivel de horas 4 y 7 según las agujas del reloj en posición ginecológica, en conclusión Ginecológico Traumatismo genital externo, desfloración negativa”. La Experta YAXMIRA COROMOTO HERRERA, en su carácter de Neurocirujano Pediátrico, manifestó: “La mama de la paciente fue a mi consulta hacen dos años a solicitarme un informe porque yo había evaluado a la niña cuando estaba pequeña por traumatismo de cráneo, me refriere que la niña había sido víctima de un intento de agresión y que iba a ser evaluada, yo le hice el informe y volví a describir lo que describí en el informe para el psiquiatra, yo informo que la paciente fue enviada por el pediatra por cuanto había tenido traumatismo de cráneo y tenía retardo psicomotor, como es un paciente que iba a ver por primera vez solicite los estudios, en el electroencefalograma fue reportado desorganización cerebral en la tomografía se reporto una atrofia y la paciente tenía problemas de conductas y agresividad yo le dije que fuera para un psicólogo y el psicólogo manifestó que había retardo menta, como tenía problema de conducta solicite además evaluación por el psiquiatra en esa oportunidad fue el Dr. Alfredo Mago el psiquiatra en conjunto iniciamos el tratamiento por el problema que presentaba, en conjunto porque el era un psiquiatra general y yo pediatra, la paciente fue evaluada en varias oportunidades por mi, mi función es determinar si había complicaciones por los traumatismos de cráneo, mi actividad es cirugía de cerebro y columna en los traumatismo de cráneo puede haber complicaciones inmediata a largo y a corto plazo, en el tiempo que la evalúe no hubo complicaciones quirúrgica remití a la paciente al Centro Infantil donde había especialistas para atender a ese tipo de pacientes.

Con las anteriores pruebas detalladas, se puede evidenciar la actuación que tuvieron los funcionarios antes mencionados en cada uno de sus ramas y para los cuales fueron debidamente comisionados. De sus actuaciones se observa que existe una relación específica y detallada.

Las experticias y demás actuaciones fueron practicadas atendiendo reglas propias del tipo de diligencias, dando sustento a sus conclusiones y apreciaciones de tipo técnico, dado los fundamentos científicos que fueron utilizados para su práctica y los conocimientos y experiencia de quienes las realizaron, que conducen a este juzgador a la valoración señalada, quedando evidenciado que con sus deposiciones y ratificaciones y de los instrumentos y técnicas científicas que fueron utilizados para su práctica y los conocimientos y experiencias de quienes las realizaron.

Las pruebas realizadas por los expertos, tiene relación con la investigación y aportan datos de interés para el proceso.

Es evidente que para su práctica se utilizaron fundamentos científicos, además de los conocimientos y experiencia de quien las realizaron, atendiendo reglas propias del tipo de diligencias.

Ahora bien, si analizamos detenidamente cada una de ellas, no se desprende el compromiso que pudiese tener el acusado de autos en el hecho atribuido por el ministerio público; máxime cuando la Dra. JOSMARY DEL VALLE VALDIVIEZO, en su carácter de Medico Forense adscrito al CICPC, Sub Delegación Carúpano, en la que dejó expresa constancia que “ (omissis) Refiere dolor a nivel de ambas muñecas y ambas regiones mamarias, donde no se aprecian lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal, desde el punto de vista ginecológico, genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad con himen festoneado sin desgarros, enrojecimiento a nivel de introito vaginal a nivel de horas 4 y 7 según las agujas del reloj en posición ginecológica, en conclusión Ginecológico Traumatismo genital externo, desfloración negativa.

Así las cosas, al analizar detenidamente cada una de ellas, pese a que ha quedado evidenciado que con las deposiciones y ratificaciones, de los instrumentos y técnicas científicas que fueron utilizados para su práctica, los conocimientos y experiencias de quienes las realizaron, tiene una relación con la investigación y aportan datos de interés para el proceso y establece la verdad procesal, y como ya se indicó, para su práctica se utilizaron fundamentos científicos, además de los conocimientos y experiencia de quien las realizaron, no se desprende de ellas el compromiso que pudiese tener el acusado de autos en el hecho objeto del proceso por tanto, no le da el Tribunal valor probatorio, como elementos de pruebas para inculpar al acusado de autos. Y así se declara.

En cuanto a las pruebas documentales: referidas al:
12.- EXAMEN MÉDICO LEGAL N° 1207, practicado a la víctima, realizado por el funcionario Roberto Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (F 107- primera pieza)

13.- EXPERTICIA DE INFORME PSICOLÓGICO, practicado a la ciudadana xxxxxx, suscrito por la Licenciada Libia Carballo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (F. 114- Primera pieza)

14.- INFORME MÉDICO, emitido por la Dra. Daxmira Herrera, neuro cirujano pediatra. (F. 70 vlto Primera pieza)

15.- ACTA DE INSPECCIÓN, al sitio del suceso, de fecha 24-09-2010, suscrita por el Distinguido José Guevara. (F.14 vlto Primera pieza)

INSPECCIÓN N° 3037, al sitio del suceso, de fecha 09-11-2010, suscrito por los funcionarios DOUGLAS ALBERMI GONZÁLEZ y VICENTE RIVERO. (f. 118 vlto primera pieza)

Siendo que tanto las experticias, otras diligencias fueron incorporadas al juicio por su lectura, y sometidas al control y contradicción propio del juicio oral, siendo su contenido confirmado por quienes la suscriben, resultando suficiente para acreditar su contenido, también es cierto que de el resultado de tales actuaciones no puede establecerse con certeza que el acusado RODWAN GHANEN haya ejecutado tal conducta que se encuadró en el supuesto fáctico de la norma que describe los tipos penales de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, que le fueron atribuidos con la condición de autor por la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En tal sentido no merece dichas pruebas valor probatorio para establecer la responsabilidad penal del acusado en el tipo penal señalado. Y así se decide.-

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Con las pruebas traídas a juicio, las cuales fueron detalladas, específicamente, y con atención interés la experticia practicada por la Dra. JOSMARY DEL VALLE VALDIVIEZO, Medico Forense adscrito al CICPC, Sub Delegación Carúpano, en la que dejó expresa constancia que no se aprecia lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal, desde el punto de vista ginecológico, genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad con himen festoneado sin desgarros, enrojecimiento a nivel de introito vaginal a nivel de horas 4 y 7 según las agujas del reloj en posición ginecológica, en conclusión Ginecológico Traumatismo genital externo, desfloración negativa, así como los otros elementos de pruebas que fueron sometidos al contradictorio, se puede establecer que si bien, las mismas fueron practicadas por personas calificadas, utilizando para ello, los instrumentos y técnicas científicas para su práctica, además de los conocimientos y experiencias de quienes las realizaron, éstas no son suficientes como para atribuir la responsabilidad penal en el hecho delictuoso por el que pretende acusar la representación fiscal, dando con ello un salto al vació la acusación fiscal que enfrentase el acusado Rodwan Ghanen, por los hechos por los cuales enfrentó proceso penal ocurridos en fecha 24/09/2010 mediante denuncia de JUANA BAUTISTA GÓMEZ FLORES, quien manifiesta que en esa misma fecha siendo aproximadamente 11:00 AM su cuñado llegó a su residencia en la Urbanización Sucre, Casa N° 11025, Calle Boyacá, Casanay, se encontró que no había nadie y fue cuando su madre DULCE MARÍA FLORES, le dijo que todos se encontraban en el Centro de Diagnóstico Integral (CDI), porque un señor que fue a llevarle un gavetero, se había metido en su casa y había abusado de su hija que tiene problema de atrofia cerebral, desde la edad de 5 años y 9 meses de edad. En virtud de ello se trasladó al CDI, de la población de Casanay, a formular denuncia en contra de RADWAN GHANEM quien entró a su residencia con el pretexto de llevar un gavetero y abusó sexualmente de su hija y luego salió huyendo en su carro; en vista de ello funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Región Policial N° 02 de Casanay se trasladaron al Sector de San José de Aerocuar con la finalidad de ubicar al ciudadano RODWAN GHANEN quien aparece denunciado por el delito de violencia sexual en perjuicio de xxxxx, una vez en sitio, logran ubicar al referido ciudadano en la Calle Acosta N° 16, donde le notificaron la situación que se estaba presentando en su contra quien quedó detenido a la orden de la superioridad. Posteriormente continuando con las investigaciones de rigor se entrevistó a la victima xxxxxx, quien manifestó en fecha 24 de Septiembre, siendo aproximadamente entre las 9:30 y 10:00 AM, se encontraban en su residencia xxxxxx, cuando llegó el ciudadano RODWAN GHANEN preguntó por su mama y esta le manifestó que no estaba y que viniera el lunes, entonces ella se metió a bañar y escuchó cuando se abrió la portón y vio al hoy acusado de autos en la sala y le preguntó que hacia allí dentro de la casa y este la agarró por las manos, la lanzó en el mueble, se remontó encima y empezó a bajarse el cierre y trataba de penetrarla mientras le tapaba la boca, diciéndole que si le decía algo a su familia los iba a matar a todos dentro de su casa y luego le introdujo los dedos en la vagina, logrando ella zafarse y llamó a su abuela para que la ayudara, llegando su tío EDUARDO quien la llevó al CDI debido a que la misma le manifestó lo sucedido, siendo así las cosas, el Ministerio Público, acusó y le atribuyó responsabilidad penal al ciudadano RODWAN GHANEN atribuyéndole su responsabilidad en el supuesto fáctico de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA.

Considera este Juzgador que con las pruebas evacuadas y sometidas al, contradictorio, no puede establecerse con certeza que el acusado RODWAN GHANEN, haya ejecutado conducta alguna que encuadre en el supuesto fáctico de la norma que describe el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, atribuida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, entonces vale las consideraciones expuestas sobre las documentales leídas y ratificadas por quienes la practicaron para concluir que sobre la base de las consideraciones que preceden, al no quedar plenamente acreditado respecto del acusado RODWAN GHANEN, en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, este Tribunal con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, concluye que NO QUEDÓ DEMOSTRADO PLENAMENTE la autoría del acusado en el delito que le atribuyó el Ministerio Público, y coincidiendo con la Defensa y el Fiscal en que las declaraciones de las personas cuyos testimonios fueron ofrecidos por el Ministerio Público y recibidos en juicio, así como la actuación de los funcionarios actuantes y expertos no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen de manera indubitable al acusado en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, razón por la que este Juzgado considera QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano RADWAN GHANEM, de 38 años de edad, soltero; titular de la cédula de identidad Nº 22.812.894; natural de Siria, nacido en fecha 20-10-1974; de profesión u oficio comerciante; residenciado en San Juan de Aerocual, Calle Acosta, Casa Nº 16, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; y en consecuencia se le ABSUELVE del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx, cesando toda medida de coerción personal que le haya sido impuesta al acusado. Y así se decide.-
VI
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, resuelve:

ÚNICO: Se declara que NO QUEDÓ DEMOSTRADO PLENAMENTE la autoría del acusado en el delito que le atribuyó el Ministerio Público, por lo que este Juzgado considera QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano RADWAN GHANEM, de 38 años de edad, soltero; titular de la cédula de identidad Nº 22.812.894; natural de Siria, nacido en fecha 20-10-1974; de profesión u oficio comerciante; residenciado en San Juan de Aerocual, Calle Acosta, Casa Nº 16, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; y en consecuencia se le ABSUELVE del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el 65 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx.

Cesa toda medida de coerción personal que le haya sido impuesta al acusado, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena librar oficio al CICPC, para la respectiva exclusión de pantalla por el delito aquí sometido a proceso penal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de la niña (víctima), mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa a la fase de Ejecución de esta sede judicial, en su oportunidad legal, para lo cual se instruye a la Secretaría Administrativa de este Juzgado. Cúmplase. Publíquese y Regístrese.

Así se decide, dada, firmada y publicada en la Ciudad de Cumaná a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013).
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABOG. MARI CRUZ SALMERÓN