éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano FÉLIX ZAPATA AGUILERA, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.453.325, nacido en fecha 21-08-1960, casado, de profesión comerciante, residenciado en: Pantoño, Sector Invasión, Casa S/N°, Frente al Comando de la Guardia, Estado Sucre por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, delitos estos cometidos en perjuicio de los ciudadanos GENOVEVA AGUILERA DE ZAPATA, HIRDE ZAPATA y BEATRIZ ZAPATA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Arc.....