DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano YORBI JOSÉ AGUILERA GUERRA, venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N ° 15.415.432, nacido en fecha 10-04-432, soltero, de Oficio Albañil, Hijo de Susana Guerra y Alejandro Aguirre y Residenciado en Santa Barbara Arriba, Calle Los Yaques, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias .....