REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000112
ASUNTO : RP01-D-2010-000112


Revisadas la presente causa que se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados por la comisión de un delito contra la propiedad, se observa que ha transcurrido el tiempo y los sancionados se encuentran privados de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 28-05-2010, (folio 94, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y a xxxxxxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx.
En fecha 16-06-2010, (folio 103, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuestos de la sanción, en fecha 27-07-2010, (folio 115, 1era pieza).

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que los adolescentes xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, fueron sancionados a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y un (01) año respectivamente, siendo colocado a la orden del Juzgado Segundo de Control en fecha 06-04-2010, y continúan privados de su libertad hasta el día de hoy 10-09-2010, por lo que tienen detenidos; cinco (05) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir al adolescente xxxxxxxxx; un (01) año, seis (06) meses y veintiséis (26) días y en relación a xxxxxxxxxx, le falta por cumplir seis (06) meses y veintiséis (26) días.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxx, Estado Sucre; quienes fueron sancionados a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y un (01) año respectivamente, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa seguida a los sancionados xxxxxxx y xxxxxxxxxxx.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Rosa María Marcano