DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al Ciudadano Orlando José Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.300.489; consistentes en: Primero: La Prohibición y Restricción de acercarse a la mujer agredida. Segundo: Abstenerse de inferir agresiones tanto físicas, psicológicas, como verbales a la mujer agredida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5º y 13º de la ley Orgánico Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, se acuerda, conforme al ordinal 1º Ejusdem, referir a la mujer agredida a los centros Especializados, para que reciba la respectiva orientación y atención. Remíta.....