REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003030
ASUNTO: RP11-P-2008-003030


SENTENCIA INTERLOCUTORIA RATIFICANDO MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Realizada la Audiencia Especial para la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, el día Ocho (08) de Septiembre de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltrán Campos Marchan y la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García, a objeto de llevar a cabo la audiencia Especial para la ratificación de medidas de protección, en el asunto seguido al Agresor o Imputado Orlando José Mata, asistido en este acto por su Defensor Privado el Abg. Manuel Milano. Estando presente la víctima, la ciudadana Ana Teresa Sánchez. Se da inicio a la misma y la Fiscal Auxiliar Primera encargada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 07 de Mayo del 2008, La Ciudadana Ana Teresa Sánchez, presentó denuncia contra el Ciudadano Orlando José Mata; procediendo el Órgano Receptor a imponerle las Medidas de Protección y Seguridad, conforme a lo establecido en los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; motivo por el cual Ratifico en este Acto, la solicitud interpuesta por ante este Tribunal, para que ratifique las Medidas de Seguridad que le fueran impuesta al mismo, por el Órgano receptor, conforme a lo establecido en el artículo 87, ordinales 1º, 5º y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Ana Teresa Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.438.372 y de éste domicilio, quien en su condición de victima, expuso su declaración en los siguientes términos: Yo vengo a decir mi pobre y triste verdad desde que llegué a esa casa cuando me casé con mi esposo Orlando Mata, conseguí a un hijo que el tenia y les lavaba, planchaba y todo lo de la casa, pasó el tiempo y Salí embarazada de mi hija Ana Rosa Mata, cuando ella tenia como tres meses mas o menos mi esposo y su hijo siempre discutían y se peleaban en la casa yo estaba con mi niña en el cuarto y oigo unos gritos y era su hijo que estaba gritando que él lo tenia agarrado por el cuello y yo le dije Orlando vas a matar a ese muchacho, entonces el me dijo que me largara y me metiera en mi cuarto que eso no era problema mío, yo corrí y me metí para el cuarto con mi hija y cuando él terminó de agredir a su hijo se metió para el cuarto también, y como le dije que no iba a dejar que mis hijos vivieran esa vida que ellos llevaban allí, él me dijo que me largara y me sacó la ropa del closet y me la lanzo en el piso y me dijo que yo tenia que defender era a mis hijos cuando los tuviera. Pasó eso, nos volvimos hablar siguió transcurriendo el tiempo y se fue su hijo de la casa, nació mi Alexander y él me lo negó eso fue la primera estaca que me enterró en el alma, me negó a mi hijo, dijo que no era hijo de él, desde allí no quería tener nada con él, él me obligaba a tener relaciones con él a la fuerza y después me sacaba del cuarto, por mis hijos aguantaba yo todas esas cosas, yo tenia todo eso en mi corazón y mi mente, él se me metía en el cuarto y cuando yo me iba a bañar, tenia que agarrar el paño para poder gritar que mis hijos no escucharan, porque el decía que si los muchachos escuchaban que explicación iba dar yo, que yo era una pobre campesina que no le servia como mujer, él me conoció a mi como una campesina, de hecho conoció a toda mi familia antes de casarme con él, cuando yo tenia el periodo el quería que yo tuviera relaciones con él mamándole su broma y me insultaba porque yo no lo hacia y me dijo que su ex se lo hacia pero yo no lo podía hacer; de hecho nunca hice eso, me rompía mis pantaletas encimas y mis batas, me sacaba de su cuarto y me iba para el otro cuarto y tenia el cinismo de irme a buscar a la siguiente noche. Ya como estaba obstinada agarré un cuchillo y me lo llevé al cuarto y luego reflexioné y pensé en mis hijos y en el escándalo que se iba a presentar. Fueron muchas veces que sucedió eso. Después que tanto aguanté tuvimos un accidente y el quedó inútil de los 2 brazos y con todo y las cosas que me hacia yo lo cuide, lo bañaba, lo vestía, le daba la comida en la boca y él sabe que todo lo que estoy diciendo es verdad y mucha paciencia le tuve en su accidente y lo llevaba a las terapias. Siguió transcurriendo el tiempo y en diciembre salió para una fiesta donde él trabajaba con los profesores, era muy tarde en la noche cuando llegó y me violentó la puerta del cuarto donde estoy durmiendo ahorita y fue para allá y me hizo lo que le dio la gana en ese cuarto y me decía muévete perra, que para eso es que estás tu aquí. Después, el 18 de Enero, fue donde Ana Rosa nuestra hija, fue que llegó del Liceo antes de la hora acostumbrada y lo consiguió en el frente picando una madera y él le preguntó por que llegó antes y ella le dijo que la habían sacado del salón y no quiso aceptar la explicación de la niña, porque él sabia lo que había pasado y le dije que esperara que la niña le explicara y él no dejó y se le fue encima y la agarro por el cuello y yo pensé que le podía reventar el cuello a mi hija y me metí por el medio y me jaló por el cabello y me zumbó hacia la sala y cuando yo me fui a meter nuevamente me volvió agarrar por los cabellos y mi Alexander empezaba a gritar papi no me mate a mi mamita, porque se asustó por lo que estaba viendo. Bueno, entonces él agarro a Alexander y lo tiró para el cuarto y en todo el desastre que estaba sucediendo allí, llamé a mi comadre y le dije que Orlando se estaba volviendo loco y ella me dijo que venia para la casa y en eso llegó la Señora Mary, que yo le cuidaba su niña de 1 año, porque las vecinas le dijeron que fuera a buscar a su hija que en la casa se estaban matando; llegó la señora Mary a buscar a su niña y él le gritó a todo pulmón que yo tenia un amante, que no lo salía a buscar, sino que lo mete en la casa. La señora Mary me decía, Ana tú que ni siquiera sales de aquí y me gritó de todo, que todos los vecinos escucharon todos los gritos e insultos que me daba. Toda la gente por el valle se enteró de eso y todo el mundo oyó todo eso, cuando llegó mi comadre a la casa le dijo las mismas cosas y le dijo que yo quería que Ana Rosa se fuera a vivir con su padrastro para buscarle novio a ella también. Yo recogí mis cosas que me iba de la casa y mis vecinas me dijeron que no me fuera que pensara bien lo que estaba haciendo, por mis hijos; como eso fue el viernes que ellas me iban ayudar a conseguir ayuda. El lunes fui a la defensoría de la Mujer y el jueves fue que me dieron la citación para que se la llevara a él, de la prefectura, cuando llegue y le entregue la citación a él, me dijo, mañana cuando salga de la prefectura espero que recojas tu maleta porque te largas de la casa, fui con la señora del frente y le dije a la señora Maura y entonces llegó Wilmary la nieta de la señora Aura y me dijo que no me preocupara que ella me recogía mis trapos porque no iba ir para la escuela y se iba a quedar pendiente. Mis vecinas y yo estábamos sentadas en la puerta de la casa y él sacó una cerradura para cambiársela a la puerta de la casa; llegó la hora de la citación en la prefectura y expuse pocas cosas por pena, solo dije lo que me sucedió el día viernes, porque él llevó unas películas de muestra que eran de miedo y dijo que eso era lo que yo le enseñaba a mi hija. En la prefectura le dijeron que eso no era nada grave. Al salir de la prefectura salí a sacar una copia y él le dijo a la señora a la prefectura que yo era una campesina que no me adapté a la ciudad y la señora le dijo que eso iba a pasar a fiscalía y me dieron una orden para que me hiciera un examen psiquiátrico y fui hacérmelo y el doctor me preguntó quien me había mandado hacer eso. Cuando él fue a juramentar a su abogado, se encontró a mi hermana y le dijo que él iba a vender la casa y que buscaran donde meter a su loca con sus hijos, que me iba a meter en la cárcel por haber buscado testigos falsos y se molestó con los testigos que son unas comadres y él se molestó con ellas y las agredió. El continúa con esas agresiones contra mi y mi familia. Yo solo quiero que me ayuden porque no aguanto más, tengo miedo de lo que él pueda hacer con nosotros”. Seguidamente el ciudadano Orlando José Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.300.489, quien previamente impuesto del precepto constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió su declaración en los siguientes términos: La señora habla de la casa, esa casa es de mis hijos anteriores, ella habla de que yo estaba ahorcando a la niña. El caso sucedió en Diciembre, que mi hija por mi primera vez sacó menos de 10 puntos, es decir que salió reprobada. Luego en Enero la muchacha me viene reprobada, por adquirir la misma conducta de la niña que tiene mala conducta. A mi me parece que todas esas cosas que dijo aquí, son la descripción de un psicomaniaco, donde yo estoy dando clases en un liceo de puros adolescentes y allí le realizan exámenes psicológicos a todos los profesores, por lo que considero que ella lo que está armando es un teatro. Se habla de la cerradura y yo solo le puse cerradura a mi cuarto y no como ella dice que se la iba a poner cerradura a mi casa. En la prefectura me preguntaron a mí, si yo había roto la cama con la cabeza del niño y yo les dije que les hicieran los exámenes. En cuanto a la casa, yo cuando me casé con ella lo hice en su casa y luego la traje a vivir a mi residencia, pero ella quiere que le haga una casa a toda costa. Yo lo único que tengo que decir es que aquí se me está injuriando y quiero que se me otorgue mi derecho a llevar a los testigos que me favorece. Así mismo quiero que se me garantice mi debido proceso”. Seguido la Defensa Abg. Manuel Milano, alego: Es lamentable que se venga a dilucidar en este acto cuestiones domesticas y cotidianas, porque en todos los hogares siempre hay problemas con los hijos. Lo que si es importante, es cuando prevalece la incompatibilidad de caracteres entre las parejas, pero que las mujeres han aprovechado la Ley que las protege, que a mi parecer es Inconstitucional. A mi patrocinado lo conozco hace muchos años y es cierto que toda la vida ha sido un luchador social, es profesor y conozco su actividad y conducta que el mismo ha desplegado en todo este tiempo. Lo cierto es que lo que aquí existe es un problema de pareja, pero mi representado ha negado en todo momento, las agresiones que le ha imputado la victima. Pienso que la victima, está haciendo uso de un Derecho erróneo, por cuanto esto debería dilucidarse por ante los Órganos Competentes, es decir, que si se trata de los niños, debe hacerse por ante el Tribunal competente y si el problema es de incompatibilidad, se debe solicitar la disolución del vinculo que los une. En todo caso, mi representado no niega acogerse a las medidas que imponga el Tribunal, siempre y cuando le permita mantenerse en su casa. Pero niega las imputaciones sobre agresión explanada por la victima.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por la Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por la Víctima y el Agresor, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, y de las actas que conforman la presente causa: A los folios dos (02) y tres (03), cursa Denuncia interpuesta por la víctima, en fecha 23/01/2008, por ante IAPES, Destacamento XXX; Al folio cuatro (04), cursa Acta de Imposición de Medida Protección y Seguridad, de fecha 24-01-2008, emanada de la Prefectura de la Parroquia “Santa Rosa”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los folios nueve (09) y doce (12), cursan Actas de Entrevistas, de fecha 14-02-2008 y 26-02-2008, de las ciudadanas Reina Melchora Barreto y Francelia Isabel Fernández Noriega, , respectivamente, rendidas por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Al folio catorce (14), cursa Acta de Comparecencia, de fecha 23-05-2008, por parte de la víctima, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Al folio quince (15), cursa Informe Psiquiátrico, de fecha 01-02-2008, de la víctima, suscrito por el Dr. Cruz Brito Romero, Médico-Psiquiatra, adscrito al Ambulatorio “Dr. Juan Otaola Rogliani”; Al folio veintiséis (26), cursa Acta de Entrevista, de fecha 04-08-2008, rendida por la víctima, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera este Juzgador acordar lo solicitado por la Representante de la Vindicta Pública, y Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuesta por el Órgano receptor de la denuncia, de conformidad a lo establecido artículo 87 ordinales 1°, 5º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al Ciudadano Orlando José Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.300.489; consistentes en: Primero: La Prohibición y Restricción de acercarse a la mujer agredida. Segundo: Abstenerse de inferir agresiones tanto físicas, psicológicas, como verbales a la mujer agredida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5º y 13º de la ley Orgánico Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, se acuerda, conforme al ordinal 1º Ejusdem, referir a la mujer agredida a los centros Especializados, para que reciba la respectiva orientación y atención. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Expídase las copias simples solicitadas. Así mismo, notifíquese a la Abg. Edgar Brito Torrez, que el Ciudadano Orlando José Mata, nombró como su defensor de Confianza al Abg. Manuel Milano, para que lo asista durante todo el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control

Abg. Luis Beltran Campos Marchan


La Secretaria Judicial

Abg. Nereida Estaba García