REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001774
ASUNTO: RP11-P-2006-001774
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud, de fecha 10/09/2008, Recibida por este Juzgador en el día de hoy, aproximadamente a las 10:55 a.m, suscrita por la Abg. Elvismary Hernández, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, mediante el cual informa a este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, que tuvo conocimiento a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Carúpano, de la detención del ciudadano Francisco Antonio Cedeño, por cuanto este Juzgado antes mencionado, decretó Orden Judicial de Aprehensión; En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control a los fines de decidir observa:
Revisado como ha sido el presente asunto del mismo se observa:
Que en fecha 19-08-2006, fue presentado al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, el referido ciudadano, en virtud de la materialización de la Orden de Aprehensión decretada por este tribunal Quinto de Control en fecha 01-06-06, siendo decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 20-08-2006; Obviando dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano Francisco Antonio Cedeño, en consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Libertad del ciudadano: Francisco Antonio Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 5.855.536, y en consecuencia dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal Quinto de Control en fecha 01/06/2006, así como el oficio N° 2006003964, de fecha 02/06/2006; Únicamente en relación al ciudadano Francisco Antonio Cedeño, a los fines de evitar dilaciones indebidas, formalismos o reposiciones inútiles, en atención a lo establecido en el artículo 257 en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedando Plenamente Vigente la Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano David Argelio De Sousa Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 8.524.992 dictada por este Tribunal Quinto de Control en fecha 01/06/2006, así como el oficio N° 2006003964, de fecha 02/06/2006. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Mildred De Simone
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