Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, LA INTERDICCIÓN de la ciudadana YUSMELLYS JOSÉ MUNDARAIN MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.074.-
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la misma a su hermana, la ciudadana YOLEIDI JOSE GOMEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.440.766, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada; la designada tutora interina deberá mantener bajo su cuidado a la ciudadana YUSMELLYS JO.....