TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de agosto de 2.022
212° y 163°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada y suscrito por el ciudadano: VICTOR JOSE MARVAL VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.223.997, asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 191.824 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, el ciudadano: VICTOR JOSE MARVAL VALDERRAMA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS constituida por un inmueble tipo vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la avenida principal, casa N° 80-A, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, con Número Catastral 19-05-01-02-30-029, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas : NORTE: Con casa que es o fue de Víctor Malavé, con una medida de (31,35 Mts); SUR: Con casa que es o fue de María Marin, con una medida de (31,35 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Virgilio Marin, con una medida de (5,80 Mts) y OESTE: Su frente con Avenida Principal de Playa Grande, con una medida de (5,80 Mts).- El área total del referido terreno es de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (181,83 mts2).- Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una vivienda construida con paredes de bloques de concreto frisados, base de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de asbesto, distribuido de la siguiente manera: un (01) cuarto, una (01) cocina, dos (02) puertas de hierro, sala, comedor y dos (02) ventanas; consta igualmente de servicios públicos, tuberías para aguas blanca y negras e instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes, en esta construcción he empleado materiales de primera como tuberías, cajetines, arena lavada, cemento. Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS ( 34,80 Mts).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: JOSE LUIS BRAVO CARREÑO Y PEDRO ESTEBAN BRITO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero y divorciado, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.076.189 y V- 5.874.818, respectivamente, domiciliados el primero en El Muco, sector Las Malenas, casa N° 179, Municipio Bermúdez de Estado Sucre y el segundo en Playa Grande, Sector La Rinconada, calle Los Nardos, casa N° 2 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedida por la Oficina de Planeamiento Urbano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano: VICTOR JOSE MARVAL VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.223.997, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- 2) Autorización, expedido por la abg. Mary Cordero Valdez, en su condición de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano: VICTOR JOSE MARVAL VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.223.997, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano: VICTOR JOSE MARVAL VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.223.997, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituidas por un inmueble tipo vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la avenida principal, casa N° 80-A, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, con Número Catastral 19-05-01-02-30-029, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas : NORTE: Con casa que es o fue de Víctor Malavé, con una medida de (31,35 Mts); SUR: Con casa que es o fue de María Marín, con una medida de (31,35 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Virgilio Marín, con una medida de (5,80 Mts) y OESTE: Su frente con Avenida Principal de Playa Grande, con una medida de (5,80 Mts).- El área total del referido terreno es de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (181,83 mts2).- Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una vivienda construida con paredes de bloques de concreto frisados, base de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de asbesto, distribuido de la siguiente manera: un (01) cuarto, una (01) cocina, dos (02) puertas de hierro, sala, comedor y dos (02) ventanas; consta igualmente de servicios públicos, tuberías para aguas blanca y negras e instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes, en esta construcción he empleado materiales de primera como tuberías, cajetines, arena lavada, cemento. Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS ( 34,80 Mts).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: VICTOS JOSE MARVAL VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.223.997 y de este domicilio, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA
NOTA: En esta misma fecha (10/08/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA
Solc. N° 7.566-22.-
KM/SE/jv.-
|