En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana, MELIDA MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.921.667 asistida por la abogada en ejercicio, Iraknia Ruiz inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.024.