este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana YELITZA JOSEFINA CABEZA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.699.155, el derecho que le corresponde, en su condición de hija, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus MARCOS CABEZA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-532.201