REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 10 DE AGOSTO DE 2016
206° y 157°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROSIBEL DEL VALLE VILLARROEL VILLARROEL y ELISBETZY DEL VALLE CAMPOS LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la comunidad de Quebrada Honda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.408.026 y V-19.189.327 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana NELLY DEL VALLE NARVAEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.570.016; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Mil Noventa y Dos Metros Cuadrados (1092,00Mts2); ubicado en la comunidad de Quebrada Honda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con taller que es o fue del señor Natalio Lunar; Sur: con terreno que es o fue de la señora Francisca Rodríguez; Este: con terreno que es o fue del señor Tomás González, y Oeste: con terreno y calle Principal. Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa para vivienda familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisadas, piso de concreto pulido, techo de acerolit, con sus tuberías de aguas negras y aguas blancas e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Setenta y Siete Metros Cuadrados (77,00Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, un (01) lavadero, un (01) porche. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana NELLY DEL VALLE NARVAEZ GUTIÉRREZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-58.-