REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 10 DE AGOSTO DE 2016
206° y 157°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de las testigos ciudadanas: ALEXANDRA JOSEFINA ROJAS MARCANO y NIURKA KARLENE VILLAHERMOSA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.232.663 y V-21.541.540 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana YELITZA JOSEFINA CABEZA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.699.155, domiciliada en la Urbanización Carinicuao, final calle Miranda, casa s/n de esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ CAMPOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.469; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la prenombrada ciudadana YELITZA JOSEFINA CABEZA DE GONZÁLEZ, en sus condición de hija, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante MARCOS CABEZA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-532.201. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana YELITZA JOSEFINA CABEZA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.699.155, el derecho que le corresponde, en su condición de hija, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus MARCOS CABEZA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-532.201. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de QUINCE (15) folios útiles, asimismo, expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

La Secretaria,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-56.-