Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Declara LA Sustitución DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a la sancionada "omissis, por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Mari Carmen Ortiz Noriega, Lilian Maria Díaz Héctor Enrique Vásquez; por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de siete (07) meses. Quedando obligada para el cumplimiento de la libertad asistida a presentarse una (01) vez al mes por ante el equipo técnico adscrito a esta sección penal. Y para el cumplimiento de la medida de reglas de conducta a presentarse una vez al mes po.....