REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000077
ASUNTO: RP11- D-2015-000077
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “omissis”, por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Mari Carmen Ortiz Noriega, Lilian Maria Díaz Héctor Enrique Vásquez; en la cual la defensa expuso oído como ha sido el informe técnico favorable así como lo manifestado por mi defendida se puede evidenciar claramente la evolución satisfactoria que ha tenido la misma durante el tiempo que ha estado privada de su libertad igualmente de la madures adquirida y la concientización del daño causado es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente a este tribunal la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre mi representada por la medida de libertad asistida por el tiempo que le falta por cumplir. Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó -esta representación fiscal escuchado el informe expuesto en sala y la declaración de la sancionada se puede evidenciar la madurez que ha adquirido la misma y la concientización del daño causado a la victima es por lo que solicito la sustitución de la medida privativa por las de regla de conducta y libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir de siete (7) meses. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: que en fecha 17/07/15, se sancionó a la joven al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años. En revisión del 10/02/16 se le ratificó la privación de libertad.
Segundo: La joven se encuentra detenida desde el 10/03/15, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, y cinco (05) meses de privación de libertad. Faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses de privación de libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: en su nueva etapa de evaluación ha ido reflejando cambios positivos en su conducta, luciendo mas tranquila, manejando más la autocrítica y tolerancia, de una manera sincera sin dramas, aún cuando de momento pretende darle justificación impropia a las acciones por la cual ha recibido sanciones, esto porque ha pesar del esfuerzo que ha hecho por mejorar, no ha podido dejar de un todo la predisposición en su abordaje, sin embargo ha reconocido sus faltas haciendo reflexiones sobre las mismas, lo que destaca como un avance, puesto que en la fase inicial le resultaba fácil ser evasiva. sin otros cambios significativos.
En cuanto al área psicológica: se observa una actitud receptiva y cordial en general, mantiene una fluidez moderada y su ánimo es congruente a la situación. manifiesta seguridad y confianza en su proceso de reinsersion, sus metas están centradas en el ámbito familiar, en su convivencia, expresa que trata de ajustarse a las normas del recinto penitenciario, al parecer ya no tiene posición de liderazgo y trata de pasar desapercibida, lo cual es una defensa que le ha sido efectiva. Mantiene una relación cercana de la madre, quien ha sido de gran apoyo, sus expectativas están fijadas en culminar pronto con la medida. Sin más cambios significativos.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; según el cual el sancionado dispuesto a recibir la ayuda necesaria, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida, reglas de conducta y servicios a la comunidad a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Declara LA Sustitución DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a la sancionada “omissis, por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Mari Carmen Ortiz Noriega, Lilian Maria Díaz Héctor Enrique Vásquez; por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de siete (07) meses. Quedando obligada para el cumplimiento de la libertad asistida a presentarse una (01) vez al mes por ante el equipo técnico adscrito a esta sección penal. Y para el cumplimiento de la medida de reglas de conducta a presentarse una vez al mes por el alguacilazgo no cometer nuevos hechos delictivos y estudiar o trabajar debiendo presentar las respectivas constancias. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad remitiendo boleta de libertad. Ofíciese al personal técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Emelis Trujillo
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