REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000176
ASUNTO: RP11-D-2015-000176

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Violencia Sexual, Violencia Física, y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículo 458 del Código Penal Venezolano, 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Johan Alexander Agreda Arias Y Patricia De Los Ángeles Farfan Rivera En la cual la defensa manifestó: oído como ha sido el informe social así como lo manifestado por mi representado se puede evidenciar la evolución favorable que ha tenido el mismo durante el tiempo que ha estado privado de su libertad así como el alcance que a tenido con el alcance individual obtenido esto con la participación con las actividades realizadas en el CDT es por lo que en consideración a ello esta defensa publica solicita muy respetuosamente va este tribunal la sustitución de la medida de privativa que pesa sobre el adolescente la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir todo ello tomando en consideración de la madures adquirida la concientización del daño causado y lo obtenido en su plan individual. Por su parte la representación fiscal manifestó: Esta representación fiscal escuchado el informe expuesto en sala, la declaración del sancionado y la declaración de mi representado se opone a la solicitud realizada por la defensa publica y en consecuencia solicita que se ratifique la medida privativa que pesa sobre el sancionado en virtud de la multiplicidad de delitos de victimas y siendo que el adolescente según lo manifestado por el mismo no tiene concientización del daño causado por cuanto pretende escudar sus acciones por la presunta droga consumida. Este tribunal observando:
Primero: En fecha 27/07/15, se sancionó al joven al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses. En revisión del 11/02/16 se le ratificó la privación de libertad.
Segundo: El joven se encuentra detenido desde el 06/06/15, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, dos (02) meses y cuatro (04) días de privación de libertad. Faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, un (01) mes y veintiséis (26) días de privación de libertad
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del plan individual: en relación al caso, se puede decir que Jairo es un adolescente que ha adquirido madurez y conciencia de problemática, acorde a lo esperado, haciendo grandes esfuerzos por mantenerse emocionalmente estable, expresando contención, siendo satisfactorio en la superación de sus dificultades personales, contando con el apoyo de un grupo familiar quienes están dispuestos a proporcionarles las herramientas necesarias para su desarrollo personal, logros en el plan individual 80%. Pronostico favorable en el área social.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- a pesar que en las conclusiones del plan individual se afirma que el sancionado que ha adquirido madurez y conciencia de problemática, acorde a lo esperado, se determina de su intervención en la audiencia de revisión de medidas que el mismo aún no ha introyectado la ilicitud de su conducta, por cuanto no muestra ningún tipo de sentimiento respecto a las victimas y al daño causado a las mismas. 2.- se observar incoherencia entre lo planteado en el acta levantada por la trabajadora social en fecha 27/06/16 según la cual el sancionado ha venido presentando problemas de comunicación con algunos de sus compañeros, desarrollando un liderazgo negativo con su grupo de iguales, lo que ha venido entorpeciendo el tratamiento seguido a su persona. con las conclusiones planteadas en el plan individual de fecha 21/07/16 en el que se afirma que el sancionado ha adquirido madurez y conciencia de problemática 3.- le falta por cumplir las dos terceras partes del tiempo impuesto para su cumplimiento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado “OMISSIS; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Violencia Sexual, Violencia Física, y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículo 458 del Código Penal Venezolano, 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Johan Alexander Agreda Arias Y Patricia De Los Ángeles Farfan Rivera; por el lapso de dos (02) años, un (01) mes y veintiséis (26) días de privación de libertad.- Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Emelis Trujillo