Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor, y Resistencia A La Autoridad, previstos en los artículos 05 y 06 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willians Osuna Hernández Y El Estado Venezolano, por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días. Quedando obligado a asistir una (01) vez al mes ante el personal técnico adscrito al Centro socio educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez de esta ciudad. Líbrese Boleta de libertad y remítase mediante Oficio al a D.....