REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000077
ASUNTO: RP11-D-2015-000077
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio, de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 17/07/15, mediante la cual se sancionó a “omissis”por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Mari Carmen Ortiz Noriega, Lilian Maria Díaz Héctor Enrique Vásquez, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que la sancionada fue objeto de detención preventiva desde el 10/03/15 hasta la presente fecha lo que totaliza el lapso de: cinco (05) meses. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fueron sometidos los Adolescentes, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de un (01) año y siete (07) meses de Privación de Libertad, que vence el 10/03/17 Segundo: en virtud de que en éste Estado no existe centro de internamiento para hembras, para el cumplimiento de la medida de privación de libertad, la sancionada antes identificada, permanecerá en las Instalaciones de la Comandancia de policía de este Municipio, hasta tanto se logre su traslado hasta el centro de internamiento para hembras “Doña Menca de Leoni” ubicado en el Estado Monagas. En consecuencia se ordena librar oficio a la Jefa del S.A.P.I.N.A.E.S (Cumaná) para gestionar el traslado de la sancionada hasta el centro de internamiento de hembras ubicado en el Estado Monagas, quien deberá informar a este juzgado sobre la fecha, hora y personal encargado del traslado a los fines de la respectiva declinatoria. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. Cledis González
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