REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000183
ASUNTO: RP11- D-2014-000183
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor, y Resistencia A La Autoridad, previstos en los artículos 05 y 06 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willians Osuna Hernández Y El Estado Venezolano. En la cual la defensora pública abg. Mileine Guacuto quien manifestó: escuchando en sala el informe expuesto por la doctora presente y así mismo escuchado por mi representado y tomando en consideración el tiempo que falta para culminar la sanción impuesta por este tribunal es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal sea decretado la cesación de la medida y se ordene el archivo judicial de este asunto. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Dubraskha Mata: escuchado como ha sido el informe social del adolescente presente en sala esta representación fiscal tomando en consideración el lapso de sanción cumplido considera que lo ajustado a derecho es que se le sustituya la medida de privación por una medida menos gravosa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 15/07/14, se sancionó al joven al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. En revisión del 10/02/15 se le ratificó la privación de libertad por el lapso que le faltaba por cumplir.
Segundo: El joven se encuentra detenido desde el 09/06/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, un (01) mes y un (01) día de privación de libertad. Faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días de privación de libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: es un adolescente que ha adquirido madurez suficiente y conciencia de problemática acorde a lo esperado, haciendo grandes esfuerzos por mantenerse emocionalmente estable, expresando contención, siendo satisfactorio en la superación de sus dificultades personales, contando con el apoyo de un grupo familiar quienes están dispuestos a proporcionarle las herramientas necesarias para su desarrollo personal. Pronostico favorable en el área social. Otorgándosele al adolescente un 80 por ciento en su plan individual.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por el adolescente en la audiencia de revisión en el que el joven presenta cierta madurez suficiente y conciencia de problemática acorde a lo esperado, y habiendo logrado un 80 de los objetivos planteados en el plan individual., conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor, y Resistencia A La Autoridad, previstos en los artículos 05 y 06 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willians Osuna Hernández Y El Estado Venezolano, por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días. Quedando obligado a asistir una (01) vez al mes ante el personal técnico adscrito al Centro socio educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez de esta ciudad. Líbrese Boleta de libertad y remítase mediante Oficio al a Directora del Centro Socio Educativo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Cledis González
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