el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS JOSE GONZALEZ GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 9.278.646, residenciado en el Calle Cardonal, n° 20, finalizando la Calle Cancamure, de esta ciudad; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, hecho que se le atribuye a los ciudadanos RAMON ANTONIO JOSE ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 18.777.168, residenciado en el Calle Cancamure, casa n° 50, de esta ciudad y CRISTIAN JOSE ZAPATA MILANO, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 15.740.438, residenciado en el Calle Cancamur.....