En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS FRANK GUSTAVO GAMERO SALAZAR, FLOR DALILA GAMERO DE VELASQUEZ, MERCEDES GUADALUPE GAMERO SALAZAR, EXPEDITO JOSE GAMERO SALAZAR, LUIS EMILIO GAMERO SALAZAR, PEDRO JOSE GAMERO SALAZAR, EDMUNDO RAFAEL GAMERO SALAZAR y HELIS ANTONIO GAMERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.453.368, V-3.946.361, V-3.762.203, V-3.735.371, V-4.300.152, V-4.943.937, V-5.862.376 y V-5.871.742, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadan.....