REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano 10 de Agosto de 2.011.-
201° y 152°


Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano FRANK GUSTAVO GAMERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.453.368 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GUILLERMO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 24.314 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO JOSE GAMERO MOYA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.464.321, fallecido ab-intestato, en fecha Doce (12) de Octubre del Dos Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), tal como se evidencia de copia certificada de Acta de de Defunción, emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Calina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio tres (03) del presente expediente, a su persona FRANK GUSTAVO GAMERO SALAZAR, anteriormente identificada y a los ciudadanos FLOR DALILA GAMERO DE VELASQUEZ, MERCEDES GUADALUPE GAMERO SALAZAR, EXPEDITO JOSE GAMERO SALAZAR, LUIS EMILIO GAMERO SALAZAR, PEDRO JOSE GAMERO SALAZAR, EDMUNDO RAFAEL GAMERO SALAZAR y HELIS ANTONIO GAMERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.946.361, V-3.762.203, V-3.735.371, V-4.300.152, V-4.943.937, V-5.862.376 y V-5.871.742,, respectivamente y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: los testigos, ciudadanos: PEDRO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ y FRANCISCO JAVIER PINO LAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.878.844 y V-16.841.618 respectivamente, domiciliados el Primero: Sector 9 de Abril, Calle El Progreso casa N°. 79, Vía San José de Areocuar, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el Segundo: en Sector 9 de Abril, Calle El Progreso casa N°. 81, Vía San José de Areocuar, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos PEDRO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ y FRANCISCO JAVIER PINO LAREZ,, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS FRANK GUSTAVO GAMERO SALAZAR, FLOR DALILA GAMERO DE VELASQUEZ, MERCEDES GUADALUPE GAMERO SALAZAR, EXPEDITO JOSE GAMERO SALAZAR, LUIS EMILIO GAMERO SALAZAR, PEDRO JOSE GAMERO SALAZAR, EDMUNDO RAFAEL GAMERO SALAZAR y HELIS ANTONIO GAMERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.453.368, V-3.946.361, V-3.762.203, V-3.735.371, V-4.300.152, V-4.943.937, V-5.862.376 y V-5.871.742, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO JOSE GAMERO MOYA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.464.321, fallecido ab-intestato, en fecha Doce (12) de Octubre del Dos Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996) . Así se declara. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (10/08/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

Solicitud N°. 5851-11
SSD/OM.