REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, diez (10) de Agosto de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO SOBRE UN INMUEBLE, suscrito por el ciudadano: EDGAR EDUARDO CUBILLAN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 3.722.103, asistidos por la abogada en ejercicio Elvira Gotilla, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 68.939., asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EDGAR MARCELINO CABELLO y CIRILO ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.544.602 y V-2.674.584, respectivamente, domiciliado el primero en San Martín, Barrio 22 de Agosto, casa sin número visible, parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo: en la Recta de Curacho, casa sin número visible, cerca de la Bodega de Amada, Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Impuesto Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO,: el ciudadano: EDGAR EDUARDO CUBILLAN FIGUERA, supra identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, que mide Dieciséis metros (16 mts.) de frente por cincuenta metros (50 mts) de fondo, para una superficie total de Ochocientos metros cuadrados (800 mts2), situado en esta ciudad de Carúpano, sector la Rinconada de Curacho, Jurisdicción de la parroquia Santa Rosa, , Municipio Bermúdez del Estado, según documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el N°. 434, folios vuelto 168 y 169 y su vuelto, del Tomo Sexto de los Libros de Autenticaciones, Adicional N°. 2, Año 1993 y presentado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 28 de noviembre de 1994, quedando Registrado bajo el N°. 24 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 1.994. y cuyos linderos son: Norte: Casa Propiedad de Nicolás Malavé; Sur: Terreno de Luís Montaño; Este: terrenos que son o fueron propiedad de Tomas Lárez Gil y Oeste: que es su frente con calle Curacho, Las BIENHECHURIAS consisten en: Una casa con paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento y porcelanato, techo de platabanda puertas de hierro, ventanas de hierro, aluminio y vidrios, tapia de bloques y rejas de hierros, pisos exteriores de cemento, la cual consta de: Una (01) Sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Dos (02) baños, Tres (03) habitaciones, Una (01) biblioteca, Un (01) porche y Un (01) lavadero con techo de machihembrado y tejas, Un (01) garaje, servicio público de luz eléctrica, aguas blancas y servidas, con un área de construcción de Ciento Sesenta y Cuatro metros cuadrados (164 mts2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: EDGAR MARCELINO CABELLO y CIRILO ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES al solicitante EDGAR EDUARDO CUBILLAN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 3.722.103, sus derechos de propiedad que tiene sobre las referidas Bienhechurías sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, que mide Dieciséis metros (16 mts.) de frente por cincuenta metros (50 mts) de fondo, para una superficie total de Ochocientos metros cuadrados (800 mts2), situado en esta ciudad de Carúpano, sector la Rinconada de Curacho, Jurisdicción de la parroquia Santa Rosa, , Municipio Bermúdez del Estado, según documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el N°. 434, folios vuelto 168 y 169 y su vuelto, del Tomo Sexto de los Libros de Autenticaciones, Adicional N°. 2, Año 1993 y presentado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 28 de noviembre de 1994, quedando Registrado bajo el N°. 24 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 1.994. y cuyos linderos son: Norte: Casa Propiedad de Nicolás Malavé; Sur: Terreno de Luís Montaño; Este: terrenos que son o fueron propiedad de Tomas Lárez Gil y Oeste: que es su frente con calle Curacho, Las BIENHECHURIAS consisten en: Una casa con paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento y porcelanato, techo de platabanda puertas de hierro, ventanas de hierro, aluminio y vidrios, tapia de bloques y rejas de hierros, pisos exteriores de cemento, la cual consta de: Una (01) Sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Dos (02) baños, Tres (03) habitaciones, Una (01) biblioteca, Un (01) porche y Un (01) lavadero con techo de machihembrado y tejas, Un (01) garaje, servicio público de luz eléctrica, aguas blancas y servidas, con un área de construcción de Ciento Sesenta y Cuatro metros cuadrados (164 mts2), de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.,dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (10/08/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

Solc. N° 5.854-11-
SSD/OM/daef.-