DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano FRANCISCO MACANO MALAVE, venezolano, mayor de edad, nacido el 10-02-1949, natural de Caripito, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.797.709,constructor, hijo de Dora Elena Malave y de Juan Bautista Marcano, residenciado Charallave, vereda 8, casa Nº 903,Carúpano, Municipio Bermúdez del, Estado Sucre; por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YRAIDA MERCEDES MALAVE Y EUNICE JACINTA MARCANO, durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a las víctimas por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada dos (02) meses por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de A.....