REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001024
ASUNTO: RP11-P-2011-001024


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. MARIA JOSE JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERO

SOLICITANTE: PEDRO JOSÉ VELÁSQUEZ NARVÁEZ

ABOGADO: ABG. GUSTAVO BERMUDEZ

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, y consignados los recaudos correspondientes; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
El solicitante PEDRO JOSÉ VELÁSQUEZ NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.204.565; asistido por el abogado privado Gustavo Bermúdez, solicita la entrega del Vehículo, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE; AÑO: 1.990, PLACA: XNB-011, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C69JLV300289; SERIAL DE MOTOR: JLV300289.
Asimismo, el ciudadano Gustavo Bermúdez, en su condición de abogado del solicitante, alego: “Ratifico en este acto el escrito presentado en fecha 14-04-2011, y recibido por el jefe de alguacilazgo el 13-04-2011, en él hago la narrativa de los hechos, y presento en copia certificada el documento de propiedad, ahora en cuanto a la negativa presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual acompaña con la experticia respectiva, donde se deja constancia que la chapa identificativa de la carrocería, así como la chapa identificadora de seguridad son originales, por lo que presenta en conclusión que ambas están supuestamente suplantadas porque los remaches originales, no son los que aguantan a la mima, por lo que esta defensa hace total oposición a la negativa de entrega de vehículo por parte de la fiscalía primera, porque siendo la placa original como lo estableció la experticia que le realizaron a dicho vehículo, pero que no sea original en los remaches, establece en el articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, que la representación fiscal antes de tomar una decisión de acusaciones o negativas en este caso debería o debió si tiene el beneficio de la duda solicitar ante el SETRA la comparación de las placas, para saber si ambas son pertenecientes entre si, y que sea nombrado el solicitante como correo especial para practicar el oficio pertinente, porque reza en el mandato del artículo precitado, que la representación fiscal, debe presentar los actos que culpen y exculpen, situación que no se encuentra presente en el referido expediente por tal motivo hago la oposición, asimismo solicito a este digno tribunal en virtud que el vehículo en referencia es el medio de trabajo de mi representado; Así como en este acto consigno oficio emanado del INTT, donde informa que el vehiculo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE; AÑO: 1.990, PLACA: XNB-011, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C69JLV300289; SERIAL DE MOTOR: JLV300289, se encuentra registrado a nombre del ciudadano Francisco Aurelio Atella Bravo titular de la cedula de identidad 6.970.905 donde se deja constancia que él prenombrado vehiculo presenta denuncia por placas actuales extraviadas de fecha 07-04-11, es todo.”
Por su parte, la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, señalo: “Ratifico la negativa de fecha 22-03-2011, la cual presentó en original en este acto a efectum videndi, ya que según experticia realizada por los expertos Oscar Cabrera y José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Practicada al vehiculo, Marca: Chevrolet; modelo: Chevette; año: 1.990, placa: XNB-011, Serial de carrocería: 5C69JLV300289; Serial de motor: JLV300289; presenta la chapa identificativa ubicada en el panel de control se encuentra suplantada y la chapa identificadora de seguridad se encuentra suplantada, es por ello que ratificó la negativa del vehículo aquí solicitado. Es todo”.
Este Tribunal para decidir Observa:
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
Ahora bien, ciertamente constata este Juzgador, que el resultado de la peritación practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por los Expertos en Investigación de Vehículo, Agente T.S.U. Oscar Cabrera y T.S.U. José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, concluyó: “La chapa identificativa ubicada en el panel de control se encuentra SUMPLANTA; La cha identificativa de seguridad se encuentra suplantada; Presenta un motor adaptado en forma ORIGINAL”. Igualmente constata este Juzgador, que el solicitante afirma que el referido bien es de su propiedad; lo cual se evidencia de documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 19-01-2001, quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo 4 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho y de los documentos de propiedad que se consignan; arguyendo además el solicitante, que el bien que solicita es de suma importancia porque es el sustento de su casa y no esta solicitado. En consecuencia, siendo el solicitante poseedor del referido bien, demostrando además el mismo la propiedad del referido vehiculo y no pesando sobre el requerimiento de algún órgano policial, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo, no tendría el Estado interés en retener un bien, para que luego termine convertido en chatarra; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano PEDRO JOSÉ VELÁSQUEZ NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.204.565, bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega al solicitante PEDRO JOSÉ VELÁSQUEZ NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.204.565; el Vehículo: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE; AÑO: 1.990, PLACA: XNB-011, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C69JLV300289; SERIAL DE MOTOR: JLV300289, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, para lo cual se ordena librar oficio al Estacionamiento. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone