Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JUAN ANTONIO CARTA MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.561.310, 47 años, nacido en fecha 10/07/62, soltero, obrero, domiciliado en las palomas, avenida Corazón de Jesús, casa S/N, Parroquia Altagracia, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) ESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA MERCAL, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal.