REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003815
ASUNTO : RP01-P-2008-003815


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JUAN ANTONIO CARTA MARCANO

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 20 de JULIO de 2009, según acta inserta a los folios sesenta y siete (67) al sesenta y uno (71) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano JUAN ANTONIO CARTA MARCANO, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 06 de agosto de 2009, auto inserto al folio ochenta (80) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de 10 de julio del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó al ciudadano JUAN ANTONIO CARTA MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.561.310, 47 años, nacido en fecha 10/07/62, soltero, obrero, domiciliado en las palomas, avenida Corazón de Jesús, casa S/N, Parroquia Altagracia, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) ESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA MERCAL, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JUAN ANTONIO CARTA MARCANO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) ESES DE PRISIÓN, y estuvo detenido desde el día 18 de agosto de 2008, según acta de investigación penal cursante al folio dos (02) de los autos, hasta el día de 20 de agosto de 2008, cuando salío en libertad, por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Ahora bien por cuanto el ciudadano JUAN ANTONIO CARTA MARCANO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA MERCAL, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, y siendo que la pena impuesta es inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al penado es de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JUAN ANTONIO CARTA MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.561.310, 47 años, nacido en fecha 10/07/62, soltero, obrero, domiciliado en las palomas, avenida Corazón de Jesús, casa S/N, Parroquia Altagracia, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) ESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA MERCAL, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado JUAN ANTONIO CARTA MARCANO, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra en Libertad, líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese de la presente decisión al penado de autos indicándole que debe comparecer por ante este tribunal en días hábiles de despacho con la finalidad de ser impuesto de la presente decisión.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. Ygnacio López EL SECRETARIO

Abg. Gilberto Figuera.