REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000629
ASUNTO : RP01-P-2008-000629
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: JOSE LUIS SUCRE BARRETO Y RENZO JESÚS ORTIZ MAGO
Se evidencia de los autos que Juicio Oral y Público celebrado en fecha 27 de febrero del año 2009, según acta inserta a los folios treinta (30) al treinta y siete (37) pieza N° 3 del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le dictó sentencia condenatoria a los PENADOS: JOSE LUIS SUCRE BARRETO Y RENZO JESÚS ORTIZ MAGO, siendo condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de de Robo, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal, en perjuicio del ciudadano Juan de Jesús Maican, dicha sentencia fue ratificado por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en fecha 21 de julio del año 2009, en virtud del desistimiento del recurso de apelación planteado por la defensa, por lo que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 06 de agosto de 2009, dicto auto inserto al folio ciento cuarenta y tres (143) de la pieza N° 3, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de hoy, 10 de agosto del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Cuarto de Juicio condenó a los ciudadanos JOSE LUIS SUCRE BARRETO, de 28 años de edad, nacido en fecha 24/08/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.603.854, residenciado en Cocollar, Calle ancha vía a la Cancha, de oficio agricultor, hijo de Modesto Sucre y Rosa Elena Barreto y RENZO JOSÉ ORTÍZ MAGO, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/03/1987, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.063.117, residenciado en Avenida Carúpano Redoma La Gaviota, Casa S/N Cumaná Estado Sucre, de Oficio Ayudante de depósito de la licorería Bodegón La Costa, hijo de Jesús Ortiz y Alida de Ortiz, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente en perjuicio de JUAN DE JESÚS MAICÁN; más las accesorias de Ley, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados JOSE LUIS SUCRE BARRETO y RENZO JOSÉ ORTÍZ MAGO, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, y esta detenido desde el día 15 de febrero de 2008, según acta de investigación penal cursante al folio tres (03) de los autos, es por lo que hasta el día de hoy, 10 de agosto de 2009, puede concluirse que a la presente fecha tienen un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS, pena que finalizará el 15 de FEBRERO de 2014.-
Segundo: Los penados JOSE LUIS SUCRE BARRETO y RENZO JOSÉ ORTÍZ MAGO, antes identificados, quedarán sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados JOSE LUIS SUCRE BARRETO y RENZO JOSÉ ORTÍZ MAGO, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, tiempo que se verificará en fecha 15 de AGOSTO del año 2009.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, la cual se cumplirá en fecha 15 de FEBRERO de 2010.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, para ser cumplida en fecha 15 de FEBRERO de 2012.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, para ser cumplida en fecha 15 de AGOSTO del año 2012.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JOSE LUIS SUCRE BARRETO, de 28 años de edad, nacido en fecha 24/08/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.603.854, residenciado en Cocollar, Calle ancha vía a la Cancha, de oficio agricultor, hijo de Modesto Sucre y Rosa Elena Barreto y RENZO JOSÉ ORTÍZ MAGO, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/03/1987, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.063.117, residenciado en Avenida Carúpano Redoma La Gaviota, Casa S/N Cumaná Estado Sucre, de Oficio Ayudante de depósito de la licorería Bodegón La Costa, hijo de Jesús Ortiz y Alida de Ortiz, y quienes fueron condenadas a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente en perjuicio de JUAN DE JESÚS MAICÁN; más las accesorias de Ley. En consecuencia este tribunal se trasladara el día viernes 14 de agosto del año 2009, a las 9:00 a.m, hasta la sede del internado judicial de esta ciudad con la finalidad de imponer a los penados, de la presente decisión. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial, remitiéndole copias certificada de la sentencia y del auto de ejecución. Líbrese boleta informativa a los penados de autos.- Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Ygnacio López EL SECRETARIO
Abg. Gilberto Figuera.