En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, BEXIS ADENIS DELGADO LOPEZ Y ARNALDO LUIS BRAVO SUBERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V 9.290.814 y V- 8.637.73l, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, INÉS CAROLINA MILLÁN RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 98.917, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Diecisiete (17) del mes de Diciembre del .....