REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 10 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Expediente número 08960
Visto el escrito de Prueba promovido oportunamente por el Abogado en ejercicio JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.605, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EMARYS TERESA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.273.712, por cuanto los medios de pruebas promovidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las pruebas testimoniales, en virtud, de que si bien es cierto que la prueba testimonial debe ser admitida por el Tribunal y evacuadas al tercer (3er) día de Despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, no menos cierto, que el lapso probatorio del presente juicio vence el 10-08-2006, conforme a lo establecido en el artículo 771 eiusdem y como quiera, que ya no existe lapso probatorio para que esta sentenciadora ordene la evacuación de las testimoniales, en consecuencia, este Tribunal NIEGA LA ADMISION DE DICHO MEDIO PROBATORIO.-
Jueza,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
ICBL/pcgp.