REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

196º Y 147º

SENTENCIA Nro. 132-2006-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el tribunal de turno, en fecha 08 de Mayo de 2006, presentada conjuntamente por los ciudadanos BEXIS ADENIS DELGADO LOPEZ Y ARNALDO LUIS BRAVO SUBERO , quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.290.814 y V- 8.637.73l, respectivamente, y domiciliada la primera en “ Residencias Bucare, Torre “C”, Piso 5, Apartamento 05-03, cruce con la Avenida Principal de la Urbanización Nueva Cumaná y el segundo en el Cumanagoto III, Casa “C”, N° 02, ambos en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio YNÉS CAROLINA MILLÁN RODRÍGUEZ, inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 98.917 y con domicilio procesal en la Av. Bompland, Quinta “María Eugenia”, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

I


Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
El día Diecisiete (17) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) contrajimos matrimonio civil, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que acompaño marcada “A”. Una vez efectuado el enlace matrimonial de mutuo acuerdo convenimos en fijar nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección “Residencias Bucare, Torre “C”, Piso 5, Apartamento 05-03, cruce con la Avenida Principal de la Urbanización Nueva Cumaná, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 2.000 y hasta la fecha no la hemos reanudado ...... Por otra parte, durante nuestra unión matrimonial adquirimos los siguiente bienes 1) Un Apartamento distinguido con el N° 05-03, Quinto Piso, Torre “C” que forma parte del Conjunto Residencial Bucare, ubicado en la Calle N° 1, cruce con la Avenida Principal de la Urbanización Nueva Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 7, folios 33 al 37, Protocolo Primero , Tomo Décimo Quinto, Cuarto Trimestre del año 2000 .... y sobre el cual pesa un gravamen hipotecario a favor de la Caja de Ahorro de Eleoriente .Forma parte del Apartamento un puesto de estacionamiento de la Torre “C” del Conjunto Residencial, distinguido con letra y número C-22, y el mismo comprende un todo no divisible con el apartamento .El apartamento tiene una superficie de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (M2 85,75) con las siguientes dependencias, Una (01) Sala-Comedor..... le corresponde un porcentaje de condominio de 1,07789% sobre los bienes generales del conjunto de 3,2337% sobre los bienes comunes propios de cada Edificio y sus linderos son :Noreste: Núcleo de circulación vertical del Edificio y Apartamento N° 05-02, Sureste: Fachada sureste del Edificio, Suroeste: Fachada suroeste del Edificio y Noroeste: Núcleo de circulación vertical del Edificio y Apartamento N° 05-04, (Sic). 2) Un Vehículo, Clase :Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Marca :Chevrolet, Uso: Particular, Modelo:4X2, Color :perla, Año:1995, Placas: NAA-41J, Serial de Carrocería; :C1S6WSV316606, Serial del Motor :WSV316606, según consta de documento autenticado e inserto en la Notaría Pública de Cumaná, bajo el N° 61, Tomo 11,.-Por acuerdo entre ambos hemos decidido en cuanto a la comunidad de bienes adquiridos , lo siguiente: Yo ARNALDO LUIS BRAVO SUBERO, anteriormente identificado , declaro;:Que cedo los derechos que tengo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) del Apartamento antes prenombrado, a mi actual esposa BEXIS ADENIS DELGADO LOPEZ, anteriormente identificada. Y yo, BEXIS ADENIS DELGADO LOPEZ, anteriormente identificada, declaro :Que cedo el Cincuenta por Ciento (50%) del vehículo antes prenombrado a mi actual esposo ARNALDO LUIS BRAVO SUBERO , anteriormente identificado. Y a la vez declaramos que los bienes que cada uno adquiera desde el momento de la disolución de nuestro vínculo matrimonial será propiedad única del adquiriente.. En virtud de las razones antes expuestas y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, ocurrimos a su competente autoridad para solicitar el divorcio...... .Pedimos que esta solicitud sea admitida sustanciada, conforme a derecho y en fin declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley.......
...Omissis. “,


Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por auto de fecha 10 de Mayo de 2006, procedió a admitirla tal y como consta en el folio Seis (6) y se libró Boleta de Notificación al Ciudadano FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, copia de la cual corre al folio Siete (7) del presente expediente.-
.
Al folio Ocho (8) corre diligencia , suscrita por el Ciudadano ARNALDO BRAVO,. .titular de la Cédula de Identidad N° 8.637.73l, asistido por el abogado en ejercicio RUBEN JOSE MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.899, mediante la cual solicita copia certificada del presente expediente, la cual fue acordada por auto de fecha 30-06-06.-

En fecha 03 de Julio de 2006, comparece mediante diligencia el Ciudadano Alguacil Suplente de este Juzgado y deja constancia de haber practicado la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia, el 03 del corriente mes y año, consignado la boleta debidamente firmada, según consta al folio Once (11).-

En fecha Once (11) de Julio de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado sucre y mediante diligencia expone::” Estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges, BEXIS ADENIS DELGADO LOPEZ Y ARNALDO LUIS BRAVO SUBERO y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: BEXIS ADENIS DELGADO LOPEZ y ARNALDO LUIS BRAVO SUBERO de conformidad con la Copia Certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio Cinco (5) del presente expediente .

SEGUNDO: Que durante la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que adquirieron los siguientes bienes:1) Un Apartamento distinguido con el N° 05-03, Quinto Piso, Torre “C” que forma parte del Conjunto Residencial Bucare, ubicado en la Calle N° 1, cruce con la Avenida Principal de la Urbanización Nueva Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 7, folio 33 al 37, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Cuarto Trimestre del año 2000 y sobre el cual pesa un gravamen hipotecario a favor de la Caja de Ahorro de Eleoriente, el cual tiene una superficie de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros Cuadrados (M2 85,75) y sus linderos son: NORESTE. Núcleo de circulación vertical del Edificio y Apartamento N° 05-02, SURESTE. Fachada sureste del Edificio, SUROESTE. Fachada suroeste del Edificio y NOROESTE. Núcleo de circulación vertical del Edificio y Apartamento N° 05-04 (Sic) y 2) Un Vehículo, Clase: Camioneta Tipo: Sport- Wagon, Marca: Chevrolet, Uso: Particular, Modelo:4X2, Color: Perla, Año:1995, Placas: NAA- 41J, Serial de Carrocería::C1S6WSV316606, Serial del Motor: WSV316606, según consta de documento autenticado e insertado en la Notaría Pública de Cumaná, bajo el N° 61, Tomo 11.- TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges es decir, desde el mes de enero de 2000, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial es decir, 08 de Mayo de 2006, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.-

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, BEXIS ADENIS DELGADO LOPEZ Y ARNALDO LUIS BRAVO SUBERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V 9.290.814 y V- 8.637.73l, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, INÉS CAROLINA MILLÁN RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 98.917, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Diecisiete (17) del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-


Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre, del Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil

ASI SE DECIDE
.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006) Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.-.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO


NOTA. En esta misma fecha (10-08-2006) siendo las 11:00 A.M. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO







EXP. N° 09138
MOTIVO. DIVORCIO 185-A
MATERIA .FAMILIA
SENTENCIA.DEFINITIVA
ICBL/apdem.-