Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara Totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del , de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE CORRESPECTIVIDAD, previsto en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de ROSMAR IGNACIA CALDEA ANTON (OCCISA); en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE CORRESPECTIVIDAD, previsto en el artículo 406 del Código Penal Vigente