REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005716
ASUNTO : RP01-S-2004-005716
Realizada en el día de hoy diez (10) de agosto de 2006, la Audiencia de imposición de Investigación, en el presente asunto, seguido al adolescente ; a quien se le iniciara causa signada RP01-S-2004-005716, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de MARLUIS BRITO CUMANA Y LUISANELYS BRITO CUMANA. Este Tribunal emitió su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede observar la comisión de un hecho punible. Segundo: cursa a los folios 01, 02 y 03 de la presente causa, declaraciones de las ciudadanas Marlene del Valle Cumana Brito, Marluis Josefina Brito Cumana y Luisanelys del Valle Brito Cumana, en las cuales se señala la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y se señala al adolescente de autos, como una de las personas que cometió el hecho objeto de la presente investigación; las cuales, adminiculadas a las demás actas, hacen presumir la existencia del hecho punible denunciado. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este Tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la continuación de la presente investigación conforme a las reglas del procedimiento ordinario y en consecuencia se acuerda remitir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público las presentes actuaciones, seguida al adolescente ; a quien se le iniciara causa signada RP01-S-2004-005716, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de MARLUIS BRITO CUMANA Y LUISANELYS BRITO CUMANA. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se le realiza en el día de hoy. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese el oficio correspondiente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 02:47 PM.
La Jueza Primero de Control,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ.
La defensa Pública
ABG. BEATRIZ PLANEZ.
El Fiscal,
ABG. ERMILO ROSALES.
El Imputado,
JONATHAN JOSUE CANACHE GAMARDO
La representante legal,
ROSARIO BEATRIZ GAMARDO FARIÑAS
El Alguacil,
ROBER DUARTE.
El Secretario,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.