Autoridad de la Ley, Emite los pronunciamientos siguientes PRIMERO: POR UNANIMIDAD ABSUELVE, al acusado: GABRIEL ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ venezolano, de 25 años de edad, , nacido en fecha: 01-11-1978, Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-114.670.552, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloques, bloque 44, apartamento 00-06 de esta ciudad, de la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal no reformado, en perjuicio de: WILLIAN ANTONIO ALFONZO DELGADO, por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; debe ordenarse la libertad desde esta misma sala para lo cual se cursara orden escrita. SEGUNDO: Se exonera al Estado venezolano del pago de las costas procesales, por cuanto quien decide considera que el Ministerio Público demostró tener razones para someter al acusado al arbitrio jurisdiccional, todo de conformida.....