En consecuencia, al verificarse que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas y existir el informe que indica el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, al penado PEDRO ESTEBAN MALAVE AMAYA. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano PEDRO ESTEBAN MALAVE AMAYA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.947.313. Y así se decide. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 495, 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 105 del Código Penal Vigente.-