REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente Firme como quedó la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Accidental Primero del Juzgado Superior en lo Penal de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 06 de Junio de 1997, mediante la cual CONDENÓ al penado DANIEL JOSÉ MAGO JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 13.836.842, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el Delito de Robo Agravado, cursante en los folios 178 AL 187, ambos inclusive.
El Penado se encontró detenido desde el día 23-03-1996 hasta el día 26-02-1998, fecha en la que se computó en el auto de ejecución, cursante en el folio 202, una pena cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO(05) MESES , Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRESIDIO. En fecha 9-09-99 la Defensora Pública, Dra. Susana Boada, solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena y el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acordó en fecha 03 de Diciembre de 1999, concederle el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndole las condiciones que debía cumplir por espacio de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de la pena de Presidio impuesta cuya ejecución se suspendió. Autos Cursantes a los folios 209 y 224, respectivamente.
Ahora bien, la Delegada de Prueba, Licenciada Enriqueta Ordaz de Rondón, de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental, con sede en Cumaná, encargada de la supervisión y orientación del penado, en el cumplimiento del beneficio que le fue acordado, remitió a este despacho oficio No. 2004-208 de fecha 30 de Abril de 2004, cursante en el folio 231, en el cual informa que el penado DANIEL JOSÉ MAGO JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 13.836.842, culminó satisfactoriamente el Régimen de Prueba que le fue impuesto en fecha 03-12-99, concluyendo que tuvo un desempeño satisfactorio.
En consecuencia, al verificarse que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas y existir el informe que indica el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, al penado DANIEL JOSÉ MAGO JIMÉNEZ. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano DANIEL JOSÉ MAGO JIMÉNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.836.842. Y así se decide. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 495, 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 105 del Código Penal Vigente.- Librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto cumplió con la totalidad de la pena; Notifíquese a las partes y al penado quién deberá presentarse a este Tribunal el día 17 de Agosto del 2004 a las 11:30 A.M. a los fines de imponerse de la presente decisión; Ofíciese a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de Sucre; Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Librese oficios a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluido al pre nombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas. Envíese Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RIVAS